Resolución N 22/GCABA/MJYSGC/12

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 22/GCABA/MJYSGC/12SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR OFICIAL

Buenos Aires, 13 de enero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 22/MJYSGC/12

Buenos Aires, 13 de enero de 2012

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y 2.947, el Decreto N° 36/11 y los Expedientes Nros. 434345/11, 1170878/11 y 1041709/11, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22/3/2011 le fue impuesta una sanción directa de suspensión de tres días a la Oficial LP 1371, Lucía García, en virtud de haber dejado abandonados su chaleco balístico Nro I 000483 marca AANTAJ y la gorra que le fueran asignados por la Dirección Vigilancia Preventiva de la Policía Metropolitana, en el interior del vestuario femenino, según surge del Expediente N° 434345/11;

Que la mencionada Oficial interpuso un recurso de reconsideración contra la sanción disciplinaria dispuesta que fue desestimado a fs. 8/9 del Expediente N° 1170878/11;

Que, asimismo, mediante el Expediente N° 1041709/11, la nombrada interpuso recurso jerárquico, el cual corresponde resolver en esta instancia;

Que, por otra parte, la recurrente ha requerido la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, extremo en relación al cual se estima que no se verifican los supuestos previstos por el Artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, motivo por el cual tal pretensión resulta improcedente;

Que el recurso interpuesto se fundamenta en una pretendida violación al derecho de defensa, la cual se habría plasmado en el hecho de haberse omitido hacerle saber a la sancionada oportunamente la vía recursiva y en desconocer el fundamento legal de la sanción impuesta, como así también en la presunta falta de objetividad del superior jerárquico al establecerla;

Que sobre el particular, se aprecia que si bien ha existido una omisión en el acto de notificación de la sanción, relativa a no haberse puesto en conocimiento de la Oficial García los recursos de que disponía, ello no se ha traducido en una imposibilidad o alteración del ejercicio de sus derechos, toda vez que ha esgrimido en tiempo y forma los recursos de que disponía, resultando, por ende, inoficiosa su pretensión en tal sentido;

Que en el presente caso, el debido proceso adjetivo y el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba se encuentran garantizados y pueden ser ejercidos, como puede evidenciarse claramente por la participación activa que ha tenido...

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