Resolución N° 1737/2011
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2012 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente N° 1.472.181/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/21 y 49 del Expediente N° 1.472.181/11 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo resultará de aplicación en el ámbito territorial de los partidos de Lomas de Zamora, Almirante Brown, La Matanza, Lanús, San Martín, Moreno, Morón, Ituzaingó y San Miguel todos de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme surge del Acta Complementaria de fojas 49 suscripta por las partes.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria.
Que por otra parte, es dable señalar a las partes que sin perjuicio de lo pactado en el segundo párrafo del artículo 5° del precitado plexo convencional, los trabajadores encuadrados en el mismo no podrán realizar tareas comprendidas en la Ley N° 26.370 sin contar previamente con la habilitación específica prevista por dicha norma.
Que en relación con lo previsto en el artículo 24 del convenio sobre la época de otorgamiento de vacaciones anuales, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone no exime a los empleadores comprendidos de requerir la autorización administrativa previa ante la autoridad competente en los términos del artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación con lo previsto en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo corresponde dejar sentado que la homologación, que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberán cumplimentar lo previsto en el inciso 4° del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, respecto de la base de cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
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