Resolución N° 346/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 346/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y su modificatoria N° 14/17, el
Acta de Directorio Nº 699 del 6 de julio de 2018, el Expediente Nº
1054/EURSPCABA/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1054/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por la Comuna Nº 10 en el mes de febrero de 2018, en la denominada zona
4 a cargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8, del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 232564/ERSP/2018, del día 09/02/2018,
la cual expresa que en la calle Marcos Sastre 5700 se detectó Ausencia del Servicio
de Barrido;
Que, a fs. 13/14, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 435/ACA/2018
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 19 la
Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 21 a la empresa
sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 24/32 obra el descargo de la empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los
inspectores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora de
su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente
interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5457 - 14/09/2018

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