Resolución N° 346

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 1º de Setiembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX Nº 166 Primera Sección 5
Calidad”, así como de los procedimientos para el
desarrollo de los procesos que resultarán
alcanzados por dicho sistema; y lo dispuesto por
Resolución N° 000071/2009 del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 8836, es política del Gobierno de la
Provincia la modernización permanente de la
gestión del sector público, mediante la
incorporación de modelos que aseguren la
eficiencia, economía, calidad y transparencia en
el desempeño de la función estatal.
Que existen servicios de certificación de calidad
que contribuyen a la excelencia de los procesos
que se llevan a cabo en organismos públicos o
privados, tendientes a la mejora continua de los
mismos, lo cual redunda en beneficio de las
propias instituciones y de la sociedad en gen-
eral.
Que el artículo 20 del Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial N° 1387/2013, ratificado por
Ley N° 10.185, establece que la Agencia
Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad
de Economía Mixta funciona en forma autárquica
dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas.
Que es impronta del Ministerio de Finanzas la
mejora continua en todos y cada uno de los
ámbitos que lo componen, para lograr una mayor
seguridad interna y externa en el cumplimiento
de sus funciones y, a tal fin, mediante Resolución
N° 000071 de fecha 21 de abril de 2009 instruyó
a todas sus dependencias para que implementen
un Sistema de Gestión de la Calidad, con el objeto
de optimizar su funcionamiento y posibilitar la
certificación pertinente.
Que, según consta en Acta de Directorio N°
161, en reunión de fecha 12 de febrero de 2014
se sometió a consideración de las autoridades
de la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento Sociedad de Economía Mixta una
propuesta de desarrollo e implementación de un
Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado
en lineamientos internacionales (Normas ISO
9001), de conformidad con las instrucciones
impartidas por el Ministerio de Finanzas.
Que, conforme lo manifestado en la reunión
mencionada, la propuesta se enmarca en la
visión institucional que desde sus orígenes ha
posicionado a la A.C.I.F. S.E.M. como una
organización líder en la planificación,
formulación y administración de programas
que sustentan las Políticas de Gobierno en
todas sus dimensiones y la ha erigido, tanto
en el orden local como en el federal, en un
modelo de gestión eficiente, innovadora y
responsable de programas con financiamiento
internacional en particular.
Que la implementación de un Sistema de
Gestión de Calidad en el ámbito de la Agencia
Córdoba de Inversión y Financiamiento
Sociedad de Economía Mixta permitirá
potenciar esas capacidades institucionales a
través de la promoción de la formación
especializada, actualización permanente y
participación activa de sus recursos humanos
con la contención de una estructura funcional
acorde y de la estandarización de
procedimientos para la optimización de
procesos de importancia clave, estimulando
así la excelencia de los servicios que brinda
dicha institución para que sean capaces de
maximizar la satisfacción de las necesidades
de sus clientes, y convirtiéndola en una
organización eficiente, eficaz y activa en la
mejora continua.
Que, según surge del Acta de Directorio N°
161 de fecha 12 de febrero de 2014, la moción
fue aprobada por unanimidad, facultándose a
la Presidencia de la A.C.I.F. S.E.M. a emprender
las acciones necesarias para el desarrollo e
implementación del S.G.C. y aprobándose la
nueva integración de su estructura funcional,
comprensiva de los procesos desarrollados para
el logro de sus fines.
Que la certificación del S.G.C. bajo Normas ISO
9001 torna indispensable la aprobación de un
“Manual de Calidad” que incluya, entre otros, la
“Política de Calidad”, el “Alcance del Sistema de
Gestión de Calidad” y el “Mapa de Procesos”,
así como de los procedimientos documentados
para el desarrollo de los procesos específicos
que estarán alcanzados por el mismo (cfrme.:
punto 4.2.1 de la Norma ISO 9001:2008).
Que es anhelo de esta organización incorporar
todos los procesos al S.G.C., pero en esta
instancia se ha estimado conveniente y oportuno
priorizar determinados procesos de calidad, de
servicios y de soporte que desarrolla la A.C.I.F.
S.E.M., teniendo en miras obtener la certificación
pertinente, proyectando luego esta experiencia
al resto de los procesos de la institución.
Que, a tal efecto, se propone la aprobación de
los procedimientos correspondientes a tales
procesos, los cuales se detallan a continuación:
“P CAL 01. Control de Documentos y Registros”,
“P CAL 02. Revisión por la Dirección”, “P CAL
03. Auditorías Internas”, “P CAL 04. Gestión de
Eventos y Acciones” - con sus respectivos
instructivos “I CAL 01. Tratamiento del Producto
No Conforme” e “I CAL 02. Tratamiento de
Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones” -, “P
CAL 05. Medición del Grado de Satisfacción”, “P
CAL 06. Medición y Seguimiento del Desempeño
del S.G.C.”, “P SER 01. Determinación,
Seguimiento y Control de la Deuda Pública
Financiera”, “P SER 02. Pago de Certificados de
Obra con Financiamiento Internacional Directo”,
“P SER 03. Pago de Certificados de Obra con
Financiamiento de Préstamos Subsidiarios”, “P
SER 04. Pago de Certificados de Obra que no
tienen Financiamiento Internacional Directo o
Subsidiario” y “P RRH 01. Incorporación y
Desarrollo de RR.HH”.
Que, por lo expuesto, normativa citada, las
disposiciones de la Ley N° 9050, y lo
dictaminado por el Departamento Jurídico de
esta Agencia bajo el N° 063/2015,
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y
FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE
ECONOMÍA MIXTA (A.C.I.F. S.E.M.)
R E S U E L V E:
I. APRUÉBASE el “Manual de Calidad” de la
Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento
Sociedad de Economía Mixta, el cual incluye la
“Política de Calidad”, el “Alcance del Sistema de
Gestión de Calidad” y el “Mapa de Procesos”, y
forma parte integrante de la presente resolución,
como Anexo I, con 17 fs. útiles.
II. APRUÉBANSE los siguientes procedimientos
documentados para el desarrollo de procesos
específicos de calidad, servicios y soporte
llevados a cabo por la Agencia Córdoba de
Inversión y Financiamiento Sociedad de
Economía Mixta: “P CAL 01. Control de
Documentos y Registros”, “P CAL 02. Revisión
por la Dirección”, “P CAL 03. Auditorías Internas”,
“P CAL 04. Gestión de Eventos y Acciones” - con
sus respectivos instructivos “I CAL 01.
Tratamiento del Producto No Conforme” e “I CAL
02. Tratamiento de Reclamos, Sugerencias y
Felicitaciones” -, “P CAL 05. Medición del Grado
de Satisfacción”, “P CAL 06. Medición y
Seguimiento del Desempeño del S.G.C.”, “P SER
01. Determinación, Seguimiento y Control de la
Deuda Pública Financiera”, “P SER 02. Pago de
Certificados de Obra con Financiamiento
Internacional Directo”, “P SER 03. Pago de
Certificados de Obra con Financiamiento de
Préstamos Subsidiarios”, “P SER 04. Pago de
Certificados de Obra que no tienen Financiamiento
Internacional Directo o Subsidiario” y “P RRH
01. Incorporación y Desarrollo de RR.HH”, todos
los cuales forman parte integrante de la presente
resolución, como Anexo II, con 157 fs. útiles.
III. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a las
coordinaciones y sectores de la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento Sociedad de
Economía Mixta y a la Unidad Ejecutora Provin-
cial del Programa de Desarrollo de Áreas Rurales
(PRODEAR), publíquese en el Boletín Oficial de
la Provincia de Córdoba y archívese.
CRA. VALERIA S. PIVA
PRESIDENTE
CRA. DOLORES BUSTOS FIERRO
DIRECTORA
ANEXO
http://goo.gl/4TEZgg
Resolución N° 346
Córdoba, 19 de agosto de 2015.
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 9361 -Escalafón para el
Personal de la Administración Pública Provincial- y su Decreto
Reglamentario Nº 1641/2007.
Y CONSIDERANDO:
Que en las estructuras orgánicas vigentes a la fecha, aprobadas
por Decreto N° 766 de fecha 13 de julio de 2015 y sus
modificatorios, se encuentran cargos vacantes, resultando en
consecuencia necesaria su cobertura, en los términos previstos
en la citada normativa.
Que, asimismo, diversos cargos de Subdirecciones y
Direcciones de Jurisdicción se encuentran cubiertos por titulares
cuyas designaciones se hallan próximas a vencer, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 9361.
Que en virtud de lo expuesto y la necesidad de cubrir cargos
del Tramo Superior que permitan un adecuado funcionamiento
de las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social, esta
Jurisdicción se encuentra facultada para resolver el efectivo
llamado a concurso.
Que a dicho fin se encuentra constituida la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción con representantes de los estamentos
directivo y de conducción de la Administración Pública Provin-
cial, como así también con representantes de las entidades
gremiales reconocidas por la Ley N° 7233.
Que asimismo, corresponde determinar los objetivos, funciones,
requisitos y competencias para cada cargo a concursarse.
Que, con la intervención previa de la Secretaría de Capital
Humano, se ha dispuesto iniciar dicho proceso, convocando a
concurso para la cobertura de los cargos del Tramo Superior,
en el ámbito de las reparticiones de este Ministerio.
Por ello, en el marco del artículo 18 de la Ley N° 9361 y en
ejercicio de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE
Artículo 1°.- DISPÓNESE el llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14°, punto
II) B) de la Ley N° 9361, para cubrir los cargos vacantes de
Jefes de Área, Subdirectores de Jurisdicción y Directores de
Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, nominados en el
Anexo I, el que compuesto de tres (03) fojas forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPÓNESE el llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14°, punto
II) A) de la Ley N° 9361, para cubrir los cargos vacantes de
Jefes de Sección y Jefes de División del Ministerio de Desarrollo
Social, nominados en el Anexo II, el que compuesto de una (1)
foja forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- DETERMÍNANSE, según el detalle contenido en
el Anexo III que de ciento veintinueve (129) fojas útiles forma
parte integrante de la presente Resolución, los objetivos,
funciones, requisitos y competencias de los cargos a concursarse.
Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE a la Comisión Laboral de Con-
curso y Promoción del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capi-
tal Humano del Ministerio de Gestión Pública, publíquese en el
Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Provincia y
archívese.
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
ANEXO
http://goo.gl/cm0mJG
Los Anexos serán oportunamente publicados en la Página Oficial de Gobierno, link "Con-
cursos Públicos", en forma conjunta con las Bases y Condiciones de los Concursos del
Tramo Superior.
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL

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