Resolución Nº 38/2011

Fecha de disposición21 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 168.751/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 1 del Expediente Nº 171.649/11, agregado al Expediente Nº 168.751/09 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito de representación de la entidad gremial precitada, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con relación al Artículo 3 del texto convencional traído a estudio, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el Artículo 3 del instrumento en estudio, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro...

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