Resolucion Nº 3450

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorSECRETARIA DE ESTADO DEL HABITAT
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2016

RESOLUCION Nº 3450

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

28 SEP 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0166205-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MZ. 10364 E - LOTE 127 - (1D) - Nº DE CUENTA 5109 0127-1 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores DELIA BEATRÍZ ORELLANO y MANUEL AGUIRRE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100963 (fs. 17/19) manifiesta que a fs. 01 se presenta la señora Retamar manifestando que ocupa la unidad objeto de este trámite. Indica que “compró” la vivienda a la cotitular (fs. 02);

Que a fs. 12/14, con fecha 13/05/16, el Área Social informa que efectivamente ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -acta a fs. 11-, manifestando los ocupantes (grupo familiar de la señora Retamar) que ingresaron a la vivienda hace tres años, motivo por el cual solicitan regularizar su ocupación. La profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen;

Que del estado de cuenta -de fecha 24/05/16- glosado a fs. 15/16 se observa que se adeudan 33 cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de la documentación agregada -boleto de venta- surge otro indicio que demuestra no sólo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa de los beneficiarios de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe transferir o ceder por cualquier título sus derechos a terceros), cuestión esta que no se puede soslayar;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el...

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