Resolución Nº 345/GCABA/AGC/15

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición17 de Junio de 2015

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 76244/07, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de habilitación

gestionada respecto del establecimiento emplazado en Av. Corrientes N° 2445/55,

P.B., 1° y 2°, Unidades Funcionales N° 1 a N° 78 de esta Ciudad, para desarrollar la

actividad de "Comercio Minorista, Galería Comercial";

Que conforme surge de lo actuado a fs. 192 vta., los inspectores intervinientes dejan

constancia que: "... entienden que si bien el edificio resulta preexistente al 25 de

octubre de 1977, según la documentación aportada, el mismo tuvo modificaciones

constructivas, y asimismo se contravendrían los arts. 4.7.3.2 inc. a) y b) y el 4.12.2.2

del C.E.";

Que mediante el dictado de la Disposición N° 8964/DGHP/11, que luce a fs. 193, la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechaza la solicitud de habilitación

gestionada por el Consorcio de Propietarios para el local ubicado en Av. Corrientes N°

2445/49/51/55, P.B., 1° y 2° Piso de esta Ciudad, en el carácter de Galería Comercial,

conforme a lo establecido por el Art. 9° del Decreto N° 93/06, por contravenir los Arts.

4.7.3.2 inc. a) y b) del Código de la Edificación y los Arts. 2.1.3 y 2.1.4 del Código de

Habilitaciones y Permisos;

Que a través de la Presentación Agregar N° 3 se presenta la Dra. Margarita Enríquez

Cabrera, en su carácter de apoderada del referido Consorcio de Propietarios, con el fin

de que por contrario imperio se deje sin efecto la mencionada Disposición, por

entender que la misma resulta arbitraria y adolece de un error material;

Que con el dictado de la Disposición N° 6325/DGHP/13, que luce a fs. 212, la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos, desestima el recurso de

reconsideración interpuesto contra el rechazo de la solicitud de habilitación dictado

mediante la Disposición N° 8664/DGHP/11, por no haberse subsanado las causales

que le dieron origen;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como

recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto en los

términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N° 1.510/97;

Que la solicitud de habilitación gestionada a través de las presentes actuaciones fue

rechazada por aplicación del artículo 9° del Decreto N° 93/06, en cuanto se verificó

...

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