Resolución N° 345/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 345/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016 y modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio Nº 699 del 6 de julio de 2018, el Expediente Nº 1044/EURSPCABA/2018,
y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1044/EURSPCABA/2018 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por Comuna Nº 9, en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Nittida -
Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Lavado / Limpieza de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV
Prestaciones complementarias, Punto 10.5, Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 15 y 17 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo A fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 231917/ERSP/2018, del
día 06/02/2018, la cual expresa que a las 7:55 hs en la Av. Larrazabal 472 se detectó
la Omisión de limpieza de contenedor de Residuos Húmedos con etiqueta N° 110186;
Que, a fs. 24 obra el Acta de Fiscalización Nº 231926/ERSP/2018, del día 05/02/2018,
la cual expresa que a las 11.38 hs en la calle en la calle Marcos Sastre 5100 al 5199
se detectó Ausencia del servicio de Barrido;
Que, a fs. 30 obra el Acta de Fiscalización Nº 231925/ERSP/2018, del día 06/02/2018,
la cual expresa que a las 11.30 hs. en la calle Calderón de la Barca 2100 al 2199 se
detectó Ausencia del Servicio de Barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5457 - 14/09/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR