Resolución Nº 825/2011

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación12 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1320 del 7 de octubre de 2009, Nº 143 del 15 de febrero de 2010 y Nº 782 del 28 de junio de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.352.873/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 143/10 y registrado bajo el Nº 227/10, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que en función a lo pactado en el Acuerdo Nº 227/10, las partes prorrogan hasta el 30 de junio de 2010 las sumas no remunerativas convenidas en los acuerdos homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 510 del 8 de mayo de 2008 y Nº 570 del 15 de mayo de 2009, registrados bajo el Nº 365/08 y Nº 451/09 respectivamente.

Que con anterioridad a la homologación del Acuerdo Nº 227/10, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1320 del 7 de octubre de 2009, se fijó el tope indemnizatorio correspondiente a las escalas que formaban parte de los Acuerdos Nº 365/01 y Nº 451/09.

Que por tal motivo, corresponde rectificar la Resolución mencionada en el considerando precedente, modificando la fecha de vigencia de los topes indemnizatorios de acuerdo con la nueva fecha pactada para la conversión de las sumas no remunerativas, a partir del 1º de julio de 2010.

Que a fojas 188/197 del Expediente Nº 1.352.873/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 782/10 y registrado bajo el Nº 872/10, conforme...

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