Resolución Nº 1928/2011

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación12 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº 989 -COMFER/07 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con el pedido formulado por el representante legal de ALVAREZ CABLE HOGAR SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión adjudicado por Resolución Nº 198 COMFER/92 en la localidad de ALVAREZ, provincia de SANTA FE, tendiente a que se autorice el ingreso a dicha sociedad de la MUTUAL DE SOCIOS DEL SPORTIVO FUTBOL CLUB.

Que la licenciataria se encuentra integrada por los señores Pedro Víctorio CATENA y Rubén José MAZZELANI.

Que la Ley Nº 26.522, establece, en su artículo 41, que excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas parte de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA (50) por ciento del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del CINCUENTA (50) por ciento de la voluntad social.

Que si bien las cesiones que son motivo de análisis en estos obrados, superan el porcentaje arriba indicado, empero, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27).

Que con fecha 11 de junio de 2007, los socios Pedro Victorio CATENA y Rubén José MAZZELANI suscribieron un convenio de donación remunerativa con cláusula condicional de acciones de ALVAREZ CABLE HOGAR SOCIEDAD ANONIMA por el cual cedieron la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS (125.400) acciones a favor de la MUTUAL DE SOCIOS DEL SPORTIVO FUTBOL CLUB conforme surge de los términos de la cláusula segunda, desvinculándose de esta manera el socio Pedro Victorio CATENA de la sociedad licenciataria.

Que con motivo de la operación efectuada la firma licenciataria quedaría conformada por la MUTUAL DE...

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