Resolución N° 344 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 237
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
artículos 31 y 110 in ne de la Ley N° 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subse-
cretaría de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 529/2021 y los términos de la
Resolución Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros y
el Cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupues-
to General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, de con-
formidad con el detalle analítico incluido en los Documento Modicación
de Crédito Presupuestario N° 63 (Recticación) de la Defensoría de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y N° 54 (Compensación Inte-
rinstitucional) del Ministerio de Finanzas que, como Anexo con tres (3) fojas
útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Subsecretaría
de Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría Gene-
ral de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2021/D-0000057
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Por encomienda de rma – Resolución Ministerial N° 119/2020
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 344
Córdoba, 01 de octubre de 2021.
Expediente Nº 0045-023064/2021.-
VISTO: este expediente por el cual la Directora General de Coordinación
de Obras Públicas, como Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la
Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único”, propicia la con-
tratación de dicho Consorcio a los nes de la ejecución de la obra: “PA-
VIMENTACIÓN CAMINOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS S-331, T-123-
04, T-123-23 – LONGITUD: 5,65 Km – TRAMO: MONTE MAIZ – COLONIA
BARGE - DEPARTAMENTOS: UNIÓN – MARCOS JUÁREZ”, por la suma
de $ 198.987.697,86.
Y CONSIDERANDO:
Que consta providencia del señor Presidente del Consorcio Camine-
ro Único instando la contratación de la obra de que se trata, atento que,
“…La problemática en este camino es la accesibilidad de los propietarios
frentistas a este camino y los pobladores de Colonia Barge. En épocas de
precipitaciones se generan anegamientos y cortes temporales, y por consi-
guiente se debilita la estructura del camino, impidiendo la circulación para
la extracción de la producción…”, según surge de constancias de autos
(punto I.2.2. del capítulo I del Legajo Único para Contratación).
Que la Jefatura del Departamento I de Conservación de Pavimentos
de la Dirección acompaña documentación técnica compuesta por: Lega-
jo Único para Contratación, Objeto y Objeto Detallado, Encuadre Legal y
Condiciones de Contratación (MOP) – (CCU), Computo Métrico, Planos,
Anexo I Aspectos Ambientales, Pliego Particular de Condiciones y Especi-
caciones Técnicas, Régimen de Redeterminación de Precios, y Presupues-
to Ocial, constando además Curva de Inversión y Plan de Avance para la
ejecución de la obra de referencia. Asimismo, interviene el Departamento
Gestión Económica de Obras informando que “…en virtud de una revisión
técnica del proyecto…”, “…se procedió a modicar el plazo de obra y el
presupuesto ocial…”.
Qué, asimismo, consta en autos Presupuesto, Análisis de Precios Uni-
tarios y Plan de Avance para la ejecución de la obra de referencia, sus-
criptos por el Presidente del Consorcio Caminero Único, por un total de $
198.987.697,86 con IVA incluido, que “corresponde a valores de mercado
según actividades de cotización que realizara oportunamente este Consor-
cio Caminero Único a precios de AGOSTO de 2021”.
Que obran en autos conformidades de los beneciarios, como también
la Resolución Nº 305/2021 de este Ministerio por la cual se dispone la
apertura del Registro de Opositores en los términos del artículo 3º de la
Ley Nº 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario Nº
1.053/2018, constando la correspondiente publicación en el Boletín Ocial.
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas, como
Coordinadora de la “Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión
del Consorcio Caminero Único”, expresa que “ningún contribuyente mani-
festó su oposición a la ejecución de la obra de referencia, concluyendo una
oposición de 0%”, razón por la cual insta la prosecución del trámite de que
se trata.
Que asimismo, surge de lo informado en autos que el valor total de la
contribución por mejoras asciende a la suma de $ 99.493.848,93 (corres-
pondiente al 50% del valor de la obra), dicho monto deberá ser pagado
en cinco (5) cuotas anuales una vez terminada la obra, la cual se estima
para agosto de 2022, indicándose que para la nanciación mencionada
se tendrá en cuenta la evolución del índice del costo de la construcción
(ICC-Cba), publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdo-
ba y que “El aporte restante del valor total de la obra estará a cargo de la
Provincia.
Que consta conformidad del Fideicomiso para el Desarrollo Agrope-
cuario (FDA) para abonar los fondos correspondientes.
Que la Dirección General de Administración de este Ministerio acompaña
Documento Contable – Nota de Pedido Nº 2021/000455, que certica la reser-
va presupuestaria para hacer frente a la erogación que la gestión implica.
Que obra Dictamen Nº 397/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que lo propiciado en autos
encuentra su fundamento en las previsiones del artículo 7º del Anexo I a
la Resolución Nº 100/2019, artículo 7º - inciso b) – punto 4) de la Ley Nº
8.614, modicada por Ley Nº 10.417, artículo 2º de la Ley Nº 10.546, artí-
culo 2º de la Ley Nº 6.233 y Ley Nº 10.220.
Que dicha asesoría maniesta también que, conforme lo dispuesto por
Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones Minis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR