Resolución Nº 773/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación02 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.225/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.442.225/11 obra el Acta Acuerdo Nº 10/10 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) celebrada entre dicho organismo y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A), conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acta Acuerdo citada las partes convienen condiciones salariales conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en virtud de lo estipulado en el anteúltimo párrafo del Acta Acuerdo referida, corresponde señalar que lo pactado modifica al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, según texto ordenado 2010, que aprobara la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 925 de fecha 16 de julio de 2010 y al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo 16/92, según texto ordenado 2010 aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 924 de fecha 16 de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad del organismo firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256 de fecha 22 de Septiembre de 2008 es menester dejar aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los Acuerdos salariales establecidos en el marco del Convenio...

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