Resolución N 109/GCABA/ERSP/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N 109/GCABA/ERSP/11SE HOMOLOGA ACUERDO CONCILIATORIO

Buenos Aires, 21 de octubre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 109/ERSP/11

Buenos Aires, 21 de octubre de 2011

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24240, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 51 del 12 de diciembre de 2002, las Actas de Directorio N° 352 del 12 de agosto de 2009 y N° 442 del 15 de junio de 2011, el Expediente N° 1459/EURSPCABA/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el inc. e) del Art. 2 de la Ley N° 210, se entiende como servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la Conservación y Mantenimiento Vial por Peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) e inc. k) de la Ley N° 210 el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador (...) y ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";

Que, el Artículo 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que. es facultativo para los usuarios el sometimiento a la...

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