Resolución Nº 789/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.868/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/52 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo acordado en el primer párrafo del inciso d) del Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa corresponde dejar expresa constancia que deberá estarse a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con lo que establece en el inciso e) del mismo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se advierte que la presente homologación no suple la autorización que deber requerirse conforme lo establece el 2do. párrafo del Artículo 154 de Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con el listado de personal obrante a fojas 53 de autos se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos, sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”. (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANA y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/52 del Expediente Nº 1.427.868/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/52 del Expediente Nº 1.427.868/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.868/11

Buenos Aires, 25 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/52 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1216/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DIAGRAMA DE GUARDIAS - ACTA ACUERDO FATLYF - TMB 22/12/2010

ANEXO IV

Diagrama T.M.B. de 5 días de ocho horas con cinco guardias rotando hacia ADELANTE con francos Móviles (5/4, 5/3 y 5/3).

Turno Nº 1 de 22 a 6 hs, cinco días trabajados, 4 días francos.

Turno Nº 2 de 6 a 14 hs, cinco días trabajados, 3 días francos.

Turno Nº 3 de 14 a 22 hs, cinco días trabajados, 3 días francos.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2010, entre la Empresa Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Oscar ZAPIOLA Gerente de Administración, la Srta. Karina SCANDOLERA Jefa de Recursos Humanos y el Dr. José ZABALA Asesor Legal, por una parte; por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF representada en este acto por el Secretario General Julio Cesar IERACI, el Secretario Gremial Rubén Darío BETTINOTTI y los representantes del Depto. Tribunal Paritario Gustavo VAL, Claudio BALLARDO Y Raúl HERRERO, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Zona del Paraná, representado en este acto por Sergio Vergara, Carlos Cornejo y Oscar Silva en su calidad de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, en adelante EL SINDICATO, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES, reconociéndose entre las mismas ambas partes con la representación, capacidad y legitimación necesaria, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: LAS PARTES reconocen que las relaciones laborales entre las mismas se encontrará regida por la presente Acta Acuerdo y en forma supletoria por el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 cuya única signataria por la parte sindical es la FATLYF.

SEGUNDO: En función a lo señalado en el artículo anterior LAS PARTES convienen que para la interpretación y/o resolución de toda cuestión atinente a la regulación de los contratos de trabajo en LA EMPRESA, se deja expresamente establecido el siguiente orden de prelación de normas:

  1. Las Condiciones Particulares que son parte de este Acuerdo y que se adjuntan como ANEXO I.

  2. El CCT Nº 36/75 y sus Actas complementarias con todas sus cláusulas ratificadas y no modificadas en el presente y

  3. La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus normas complementarias.

TERCERO: LAS PARTES convienen que la “Escala Salarial” vigente a partir del día 1º de agosto de 2010, es la que se adjunta al presente Acuerdo como ANEXO II.

CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia desde el momento de la firma por un plazo de tres (3) años y de doce (12) meses las escalas salariales, aclarando las partes que hasta tanto se negocie un nuevo acuerdo se mantendrán vigentes las adecuaciones acordadas en las cláusulas precedentes y todas...

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