Resolución Nº 279/2011

Fecha de disposición12 Abril 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.214.203/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 140 del 4 de febrero de 2009, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 219 de fecha 15 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.267.029/08 agregado como fojas 72 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 140/09 y registrado bajo el Nº 1024/09 “E”, conforme surge de fojas 108/111 y 114, respectivamente.

Que a fojas 78 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1024/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 140/09 y registrado bajo el Nº 109/09, conforme surge de fojas 108/111 y 114, respectivamente.

Que a fojas 145 del Expediente Nº 1.214.203/07, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TABACALERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1024/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 219/11 y registrado bajo el Nº 268/11, conforme surge de fojas 158/160 y 163, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización...

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