Resolución Nº 341/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria
N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°
2235/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 2235/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por el Sr. Bernardo Gutiérrez en el mes de mayo de 2015 por Omisión de
Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 4 a
cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, Título Tercero, Anexo II Servicio de
Recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°
997/2013;
Que, a fs. 5 y 8 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización N° 126738/ERSP/2015, del
día 01/06/2015, la cual expresa que en la calle Sanabria 1500, "Se detectó la omisión
de vaciado de contenedor de residuos domiciliarios con etiqueta N° 25638...";
Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1142/ACA/2015
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 18 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 32 y 32 vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 36/43 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los agentes
fiscalizadores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora
de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del
agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22
de la Resolución...
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