Resolución Nº 341/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de

Higiene Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria

N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 662 del 1 de Junio del 2017, el Expediente N°

2235/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 2235/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el Sr. Bernardo Gutiérrez en el mes de mayo de 2015 por Omisión de

Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 4 a

cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de

Contenedores de Residuos Domiciliarios, Título Tercero, Anexo II Servicio de

Recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°

997/2013;

Que, a fs. 5 y 8 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización N° 126738/ERSP/2015, del

día 01/06/2015, la cual expresa que en la calle Sanabria 1500, "Se detectó la omisión

de vaciado de contenedor de residuos domiciliarios con etiqueta N° 25638...";

Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1142/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 18 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 32 y 32 vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 36/43 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;

Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los agentes

fiscalizadores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora

de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del

agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22

de la Resolución...

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