Resolución Nº 341/GCABA/APRA/16
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2016 |
Número de registro | 328118 |
Fecha de disposición | 30 Agosto 2016 |
Número de Gaceta | 4958 |
VISTO:
Las Leyes N° 3.147 y N° 1.854 (texto consolidado por Ley 5.454), el Decreto N°
180/2012, la Resoluciones N° 155/APRA/2012, N°
193/APRA/2012, N°
255/APRA/2012, N° 282/APRA/2012, el Expediente N° EX -2016-17520204-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley 5.454) tiene por objetos (i) el fomentar
el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; (ii) el reducir de manera
progresiva y posteriormente prohibir la entrega de bolsas no biodegradables por parte
de los comercios; y (iii) el sustituir los sobres y bolsas no biodegradables por aquellos
que sí lo son (cfr. art. 1, texto consolidado por Ley 5.454);
Que, en el mismo orden de ideas, la citada norma tiene por finalidad contribuir con la
minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición
final de aquellos que no sean biodegradables; en concordancia con la Ley 1.854 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (cfr. art. 3°, texto consolidado por Ley
5.454);
Que en el artículo 5° de la ley en cuestión, se establecen plazos para la sustitución de
sobres y bolsas no biodegradables, fijándose (1) para la sustitución de sobres no
biodegradables, el plazo de dos (2) años a implementar por parte de las empresas e
instituciones con sede en la Ciudad, y organismos públicos del Gobierno de la Ciudad,
que envíen correspondencia dentro de los límites de la misma, y (2) para el caso de
bolsas no biodegradables,(a) el plazo de cuatro (4) años para aquellos supermercados
e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas, y (b) el plazo de
cinco (5) años para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto (a),
todos a contar desde la vigencia de la ley;
Que el artículo 4° de la ley mencionada dispone que la Autoridad de Aplicación deberá
elaborar un "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No
Biodegradables";
Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que a los fines de dar cumplimiento al objetivo de reducir de manera progresiva la
entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios, por Resolución N°
155/APRA/2012 se aprobó el "Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres
No Biodegradables", posteriormente modificado parcialmente por las Resoluciones N°
193/APRA/2012 y N° 255/APRA/2012;
Que a través del Plan aludido, se establecen plazos para la prohibición progresiva de
la entrega de bolsas no biodegradables en determinados sectores comerciales,
...
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