Resolución Nº 341/GCABA/APRA/16

Fecha de publicación05 Septiembre 2016
Número de registro328118
Fecha de disposición30 Agosto 2016
Número de Gaceta4958

VISTO:

Las Leyes N° 3.147 y N° 1.854 (texto consolidado por Ley 5.454), el Decreto N°

180/2012, la Resoluciones N° 155/APRA/2012, N°

193/APRA/2012, N°

255/APRA/2012, N° 282/APRA/2012, el Expediente N° EX -2016-17520204-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.147 (texto consolidado por Ley 5.454) tiene por objetos (i) el fomentar

el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; (ii) el reducir de manera

progresiva y posteriormente prohibir la entrega de bolsas no biodegradables por parte

de los comercios; y (iii) el sustituir los sobres y bolsas no biodegradables por aquellos

que sí lo son (cfr. art. 1, texto consolidado por Ley 5.454);

Que, en el mismo orden de ideas, la citada norma tiene por finalidad contribuir con la

minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición

final de aquellos que no sean biodegradables; en concordancia con la Ley 1.854 de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (cfr. art. 3°, texto consolidado por Ley

5.454);

Que en el artículo 5° de la ley en cuestión, se establecen plazos para la sustitución de

sobres y bolsas no biodegradables, fijándose (1) para la sustitución de sobres no

biodegradables, el plazo de dos (2) años a implementar por parte de las empresas e

instituciones con sede en la Ciudad, y organismos públicos del Gobierno de la Ciudad,

que envíen correspondencia dentro de los límites de la misma, y (2) para el caso de

bolsas no biodegradables,(a) el plazo de cuatro (4) años para aquellos supermercados

e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas, y (b) el plazo de

cinco (5) años para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto (a),

todos a contar desde la vigencia de la ley;

Que el artículo 4° de la ley mencionada dispone que la Autoridad de Aplicación deberá

elaborar un "Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No

Biodegradables";

Que mediante el Decreto N° 180/2012 se reglamentó dicha Ley designándose como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que a los fines de dar cumplimiento al objetivo de reducir de manera progresiva la

entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios, por Resolución N°

155/APRA/2012 se aprobó el "Plan de Reducción de Bolsas y Sustitución de Sobres

No Biodegradables", posteriormente modificado parcialmente por las Resoluciones N°

193/APRA/2012 y N° 255/APRA/2012;

Que a través del Plan aludido, se establecen plazos para la prohibición progresiva de

la entrega de bolsas no biodegradables en determinados sectores comerciales,

...

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