Resolución N 753/GCABA/MJGGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N 753/GCABA/MJGGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2300-MSGC/10

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 753/MJGGC/11

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2011

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos N° 3.360/68 y N° 184/10, la Resolución N° 2.300-MSGC/10, el Expediente N° 42.688/07 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la agente Miriam Petrona Rodas Cardozo (F.C. N° 355.332), contra los términos de la Resolución N° 2.300-MSGC/10, de fecha 2 de diciembre de 2010, mediante la cual se le aplicó una sanción de diez (10) días de suspensión, por resultar su conducta violatoria de las obligaciones previstas en el artículo 10, incisos a) y c) de la Ley N° 471, en función de lo dispuesto en el artículo 47, inciso e) de la mencionada norma;

Que la medida recurrida fue adoptada por la Administración tras concluir el sumario administrativo instruido a la mencionada agente, en base al siguiente cargo: "Haber maltratado al personal a su cargo al elevar considerablemente el tono de voz frente a pacientes y familiares de pacientes";

Que, con fecha 26 de enero de 2011, la Sra. Rodas Cardozo fue notificada por cédula de la mencionada resolución, y con fecha 16 de febrero de 2011 interpuso recurso jerárquico;

Que, en primer lugar, la recurrente sostiene que "literalmente" se le "niega la prestación del servicio", y que el Ministro de Salud "sin fundamento suficiente y extralimitándose en sus atribuciones, contraría y vulnera la norma constitucional por medio de la cual se compromete a sostener la salud pública, sin razón, fundamento ni causa alguna sustentable, lo que tipifica la arbitrariedad, ilegitimidad y transgresión a elementales preceptos constitucionales que invalidan "per se" la decisión, resuelta inaudita parte sin respeto por el derecho de igualdad";

Que contrariamente a lo sostenido por la quejosa, no se advierte en autos que el Ministro de Salud se hubiera extralimitado en sus funciones, sin fundamento ni causa y tampoco que haya vulnerado norma constitucional alguna, pues ha dictado la Resolución en crisis basándose en el Dictamen N° 44.851 emitido por la...

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