Resolución N 916/GCABA/SSPLAN/11

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 916/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN PASAJE TOTORAL 915/17/19

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 916/SSPLAN/11

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1143661/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Pasaje Totoral N° 915/17/19, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 81,73m2 de los cuales 5,15m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Paso), en tanto que 76,58m2 en forma no reglamentaria (PB: Escalera y Sector Patio; PA: Estar Comedor, Baño, Cocina Lavadero, Paso y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 47 a 51), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 9 a 11 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 37 a 39 y 65 a 66;

Que, se configura una nueva unidad de vivienda, siendo la misma en su totalidad antirreglamentaria, no corresponde subdividir en Propiedad Horizontal;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.2 ""Areas y Lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes, lavaderos y secaderos", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras principales, sus características" y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de locales de primera clase", todos del Código de la Edificación, y el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la...

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