Resolución N 916/GCABA/SSPLAN/11
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N 916/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN PASAJE TOTORAL 915/17/19
Buenos Aires, 06 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN N.° 916/SSPLAN/11
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011
VISTO:
El Expediente N° 1143661/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Pasaje Totoral N° 915/17/19, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 81,73m2 de los cuales 5,15m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Paso), en tanto que 76,58m2 en forma no reglamentaria (PB: Escalera y Sector Patio; PA: Estar Comedor, Baño, Cocina Lavadero, Paso y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 8) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 47 a 51), con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 9 a 11 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 37 a 39 y 65 a 66;
Que, se configura una nueva unidad de vivienda, siendo la misma en su totalidad antirreglamentaria, no corresponde subdividir en Propiedad Horizontal;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.2 ""Areas y Lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes, lavaderos y secaderos", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras principales, sus características" y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de locales de primera clase", todos del Código de la Edificación, y el Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;
Que según informe de la...
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