Resolución Nº 1630/2011

Fecha de disposición11 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 936/937 del Expediente Nº 1.043.570/01 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.450.462/11 a fojas 2 del Expediente Nº 1.459.523/11, agregados a fojas 942 y 945 del Expediente Nº 1.043.570/01 respectivamente; obran el Acuerdo y las Escalas Salariales celebradas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (A.P.D.E.S.B.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresarial, ratificadas a fojas 938/939 y 946, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde señalar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de abril del año dos mil once.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo y las Escalas Salariales...

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