Resolución Nº 1266/2011

Fecha de disposición14 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/12/2011

VISTO el Expediente ACR Nº 18.952/2011, las Leyes Nº 26.168, Nº 19.549, la Resolución ACUMAR Nº 278/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que el artículo 7º de la mencionada ley prevé que el Presidente de la ACUMAR tiene facultades para disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca, entre las cuales, en el inciso j) se prevé la de disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

Que asimismo en uso de las facultades que le son propias, la ACUMAR dictó la Resolución Nº 278/2010 a través de la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Fiscalización y Control de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el artículo 20 del Anexo ut supra mencionado regula el procedimiento de aplicación de las medidas preventivas por parte de la Autoridad de Cuenca, así como el procedimiento para su levantamiento.

Que asimismo, el Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nº 19.549 Nacional de Procedimientos Administrativos, establece en su artículo 2º que los Ministros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos así como delegarles facultades, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

Que el funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las normas anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de los principios y ut supra mencionados de celeridad y economía en los trámites, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a agilizar el procedimiento de levantamiento de las medidas preventivas de clausura impuestas a los...

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