Resolución Nº 1611/2011

Fecha de disposición09 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2011

VISTO el Expediente Nº 104.187/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y a fojas 4/12 del Expediente Nº 104.187/11 obran el Acuerdo y el Anexo respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SECCIONAL CIPOLLETTI), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por el sector empresarial, ratificado a fojas 32, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes incorporan el inciso 5 al artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, en relación con el modo de liquidación de las horas suplementarias.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 fue suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, juntamente con diversas cámaras empresarias de la actividad.

Que en razón de ello, corresponde aclarar que el presente Acuerdo se circunscribe al alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Anexo obrante a fojas 4/12, presentado por la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, es de idéntico tenor al presentado por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 14/21.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 1/2 y el Anexo obrante a fojas 4/12 del Expediente Nº 104.187/11, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, ratificado mediante Acta de fojas 32 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 4/12 y con el Acta de Ratificación obrante a fojas 32, todos del Expediente Nº 104.187/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese de las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 104.187/11

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1611/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 4/12 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 104.187/11

Delegación Regional General Roca (R.N.)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto 2011 y siendo las 10.00 horas comparecen por esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por una parte los Sres. Adolfo PAMPIGLIONE en su carácter de Paritario Titular y la Apoderada Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) y por la otra los Sres. TRONCOSO Rolando, Secretario General, Luis Angel MARTIN, Secretario Gremial y su Apoderada Dra. Mariana ROlTSTEIN en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti, quienes viene a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que comparecen en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria Regional para la zona de Río Negro y Neuquén, con competencia material y territorial emergente de los previsiones contenidas en el art. 61, inc. 2 de la CCT. 232/94, reconociéndose recíprocamente tal condición y representación invocada.

En tal calidad, manifiestan que vienen, frente a las controversias suscitadas en la determinación del cálculo de horas extras realizadas por el personal convencionado en la presente temporada, y con el objeto de evitar nuevos conflictos o controversias a partir de tales liquidaciones, a pautar y determinar el criterio que deberá adoptarse para la liquidación de horas suplementarias.

En tal sentido, acuerdan, y con vigencia a partir del 1/7/2011 agregar como art. 61, inc. 5 del CCT 232/94 el siguiente:

“Art. 61... 5) A partir del 1/7/2011, con ámbito de aplicación en las Provincias de Río Negro y Neuquén, las partes integrantes de la Comisión Paritaria Regional para la zona antes mencionada, acuerdan que al solo efecto del cálculo de la retribución de las horas suplementarias laboradas, los rubros remunerativos de la escala salarial mensual correspondiente al mes de su devengamiento, se dividirán por el coeficiente 200, y su resultado se multiplicará por el número de horas suplementarias que correspondiere abonar por ese período, y a tal suma resultante se aplicará el recargo del 50% o 100% previsto en el art. 201 LCT (T.O.), según corresponda”.

El presente acuerdo tendrá validez y exigibilidad a partir de su homologación, y tendrá efectos y vigencia a partir del 1/7/2011, comprometiéndose la CAFI a publicitar entre sus asociados el presente acuerdo y recomendarles la forma de liquidación aquí establecida.

Ambas partes asumen el compromiso de presentar juntamente, dentro de los dos días contados a partir de la fecha, un detalle de la escala salarial 2011 con el cálculo para la determinación de las horas suplementarias acordado en el presente.

Asimismo, los firmantes solicitan a la Autoridad Laboral competente la homologación del presente acuerdo así como el anexo correspondiente a la escala salarial con cálculo de horas suplementarias a adjuntarse. A tal efecto, el mismo será ratificado y refrendado por el Secretario General de STHIMPRA Central.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí, funcionario actuante que certifico.

TABLA DE SALARIOS VIGENTE

PERIODO

  1. /1/11 AL 31/12/11

JURISDICCION RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA

ESCALA SALARIAL ELABORADA EN...

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