Resolución N 4986/GCABA/MCGC/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCIÓN N 4986/GCABA/MCGC/11SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1395-MCGC/10

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 4986/MCGC/11

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2011

VISTO:

la Ley N° 2264, los Decretos N° 886/GCABA/07 y N° 312/GCABA/05, la Resolución N° 1.395/MCGC/10, y el Expediente N° 530.681/ 2011 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2264 creo el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada, en su artículo 25 establece que los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del Régimen aludido, serán depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la ley, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto;

Que el articulo 4° del Anexo I del Decreto N° 886/GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 2264, determina, en su parte pertinente, que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones "…h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado.";

Que en orden a lo indicado y en la necesidad de propender a que los fondos recaudados sean utilizados en la efectiva realización del proyecto, la Resolución N° 1395/MCGC/10 establece en su articulo 1° que "…los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios… solo podrán ser retirados y utilizados cuando se considere que el respectivo proyecto tenga posibilidades de efectiva realización.";

Que a su vez la referida Resolución en su articulo 2° determina que se considera con posibilidades de efectiva realización a "…Todo proyecto en cuya cuenta bancaria se haya recaudado un importe mínimo equivalente al ochenta por ciento (80 %) del importe aprobado…y los proyectos que por sus características permitan inferir que poseen posibilidades de efectiva realización y sean autorizados por este Ministerio con carácter excepcional, previa solicitud del interesado, fundando las razones que ameriten tal excepción.";

Que asimismo, en su artículo 3° in fine indica que el beneficiario a los efectos de abrir la cuenta bancaria, deberá suscribir una nota "…solicitando en forma irrevocable el bloqueo para debitos, autorizando su desbloqueo solo a pedido de la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural"( hoy Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural);

Que la misma Resolución en su articulo 4° indica que "Los beneficiarios titulares de los proyectos que sean considerados con posibilidades de efectiva realización, en virtud de lo dispuesto en...

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