Resolución N° 69/GCABA/MGGC/07

FirmantesPeña-Izura
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 69/ GCABA/ MGGC/ 07

Se establece requisito para tramitar la inscripciÓn en el Registro PÚblico de Lugares Bailables

Buenos Aires, 29/11/2007

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), la Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137) y la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363) y el Decreto N° 446/06, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 de fecha 8 de febrero de 2005, se dispuso la creación del Registro Público de Lugares Bailables, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la entonces Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes y otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C; clubes o sectores de éstos y otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;

Que, el citado decreto establece como autoridad de aplicación a la por entonces Secretaría de Seguridad, hoy Ministerio de Gobierno;

Que asimismo, establece en su artículo 3°, inc. 6°, entre los requisitos fijados para la inscripción de los locales de baile, que los interesados deben presentar constancia de contratación de personal de seguridad en los términos de la Ley N° 118 y sus modificatorias;

Que, la Ley N° 1.913 de fecha 6 de diciembre de 2005, regula la prestación del servicio de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio; modificando en esa cuestión a lo establecido por la Ley N° 118;

Que, la misma en su Título X contempla el régimen especial de seguridad en locales de baile y espectáculos en vivo;

Que, asimismo, en el artículo 26 inciso b) se establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa aplicable para su habilitación y funcionamiento en la actividad comercial, todo local de baile, y/o de espectáculos en vivo, deberá contar con un sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales;

Que, mediante el Decreto N° 446/06, se reglamentó la Ley N° 1.913, estableciendo...

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