Resolución N° 386/GCABA/07
Firmantes | Guerin |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 386/ GCABA/ 07
Teodora Silva Ortiz: se desestima solicitud de subsidio
Buenos Aires, 04/12/2007
Visto el Decreto N° 150/07 y el Registro N° 357-SSDH/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el registro señalado en el visto, tramita la solicitud de la Sra. Teodora Silva Ortiz, DNI 92.913.119, quien requiere se le otorgue el subsidio relacionado a los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en local bailable República de Cromañón, afirmando ser madre de Nelson Ignacio Pereira Silva y Jorge Manuel Pereira Silva, ambos fallecidos en dicha tragedia;
Que la peticionante percibió desde el mes de junio de 2005 y hasta el mes de diciembre de 2006, inclusive, el subsidio de pesos mil doscientos ($ 1.200) en su calidad de progenitora de Jorge Manuel Pereira Silva y de pesos seiscientos ($ 600) en relación a su hijo Nelson Ignacio Pereira Silva, de conformidad lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 5° del Decreto N° 692/05, por cuanto en virtud de lo establecido en el art. 4° de la mencionada normativa el subsidio le correspondía a su concubina, Jésica Edith Gómez;
Que en el art. 1° del Decreto N° 150/07 crea un subsidio especial destinado a las víctimas del 30 de diciembre de 2004;
Que atento lo establece el art. 2° del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos se encuentra facultada para implementar el mencionado subsidio. Dicho subsidio está destinado a brindar asistencia económica a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, entendida tal situación como el desequilibrio o indefensión experimentados por aquellos individuos afectados en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por el siniestro de marras y que les ha impedido continuar o retomar sus tareas laborales;
Que sin perjuicio de lo mencionado, el Decreto N° 150/07 no prorroga los anteriores sino que crea una nuevo subsidio para los damnificados en la tragedia de Cromañón, no contemplándose el supuesto que preveía el art. 2° del Decreto N° 692/05, ya que sólo dispone, para el caso de familiares de personas fallecidas, la percepción de pesos mil doscientos ($ 1.200) con un orden de prelación excluyente, mediante el cual, en caso de existir el cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia inmediata previa al fallecimiento, es al mismo a quien le corresponde el cobro del subsidio;
Que en el caso de Nelson Ignacio...
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