Resolución Nº 340/GCABA/PG/15

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2015

VISTO:

el Expediente N° 2.765.932/2013 e Incorporados Expediente N° 2.735.503/2013,

Expediente Electrónico N° 7.068.635/2013 y Anexos I y II, por el que se instruyó el

Sumario N° 218/13;

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General ordenó, mediante la Resolución N° 168-PG-2013 obrante a

fs. 2 y vta., la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar y

deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder con motivo en

algunos casos a las excesivas demoras en la tramitación de los procesos judiciales

sucesorios y de la presunta existencia de asociaciones ilícitas dedicadas a la

falsificación de documentos de identidad, documentos públicos, sustitución de

identidad, etc., destinados a cometer defraudaciones en el marco de los autos:

"ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión", "GÓMEZ, Heraldo y Otros s/ Defraudación",

"RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato" y "BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión",

que afectarían el patrimonio del GCBA, como así también cualquier otro vicio y/o

anomalía -vinculada a la materia- que pudiera haber ocasionado algún perjuicio a esta

Administración;

Que a fs. 1/3 del Expediente Incorporado N° 2.735.503/2013, se glosó la Providencia

N° 2.732.972- DGAPEN-2013, suscripta por el Director General de Asuntos Penales

de esta Procuración General, datada el día 28 de junio de 2013, por medio de la cual

solicitó el inicio de un sumario administrativo tendiente a deslindar responsabilidades

por las supuestas irregularidades constatadas en los autos acapitados;

Que señaló en el aludido instrumento que en algunos casos había excesivas demoras

en la tramitación de los procesos judiciales con prolongados períodos de inactividad

procesal. Además, se detectó la existencia de situaciones que podrían configurar

asociaciones ilícitas dedicadas a la falsificación de documentos de identidad,

documentos públicos, sustitución de identidad, etc., a fin de cometer defraudaciones

en perjuicio de diferentes sucesiones;

Que asimismo destacó que con motivo de las cuestiones descriptas precedentemente,

la Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General tomó a su

cargo la propia competencia e incoó los procesos penales pertinentes,

constituyéndose en parte querellante por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, a fs. 4,

se ordenó agregar la impresión de las consultas efectuadas en el Sistema Informático

de Seguimiento de Juicios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires «SiSeJ», sobre el estado procesal de los autos "ÁLVAREZ, María Lilia s/

Sucesión", "GÓMEZ, Heraldo y Otros s/ Defraudación", "RUSONIK, Sofía s/ Sucesión

ab intestato" y "BROVELLI, Juan Carlos s/ Sucesión", las que se glosaron a fs. 5/14;

Que a fs. 35, luego de haberse detectado la conexidad de uno de los hechos objeto de

la investigación de las presentes actuaciones, referida a los autos caratulados

"RUSONIK, Sofía s/ Sucesión ab intestato", en trámite por el Expediente N°

2.765.567/2013 (Sumario N° 217/13), se dispuso que continuase en la destacada

actuación a fin de evitar la dualidad investigativa;

Que a fs. 37, Personal de La Instrucción se constituyó en el Juzgado Nacional en lo

Civil N° 50 requiriendo los autos "ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión ab intestato", los

que fueron remitidos a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40;

Que a fs. 40 se presentó Leandro Román Álvarez el que puso en conocimiento de esta

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la supuesta vacancia de la

propiedad sita en Vallejos 2602/2612 de esta CABA correspondiente a María Lilia

Álvarez;

Que a fs. 41/49 se procedió conforme lo previsto en la Ley N° 52, notificándose al

posible beneficiario del requisito a cumplir conforme lo indicado en el artículo 6 inciso

  1. de citada ley, debiendo acompañar partida del causante, bajo apercibimiento de no

obtener el beneficio enunciado en el artículo 7° del plexo normativo señalado;

Que a fs. 50/70, se agregaron las copias de los autos caratulados "ÁLVAREZ, María

Lilia s/ Sucesión Testamentaria" Expediente 52.979/2008 bajadas de la Mesa de

Entrada Virtual del Poder Judicial de la Nación (MEV) y lo actuado en la Carpeta

Interna N° 693 remitido por la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración

General;

Que entre esta información, se encuentra la Nota N° 02528421-DGAPEN-2013 de fs.

63, de la que surge que la causa penal fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal

y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 1 bajo el N° 5984/11, en el cual se probó la

falsedad del certificado de defunción de María Lilia Álvarez como del testamento;

Que a fs. 77, se libró el Memorandum N° 4.800.930-DGSUM-2013, a la Dirección

General de Asuntos Penales de esta Procuración General, datado el martes 24 de

septiembre de 2013, con el objeto de que la mentada repartición informase el número

de causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

1, Secretaría N° 1 a la cual se agregaron las sucesiones "ÁLVAREZ, María Lilia" y

"BROVELLI, Juan Carlos" e indicase su estado procesal. Asimismo requirió que

remitiese las copias de la causa N° 3776 denominada "GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude en

perjuicio de la Administración", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de

Instrucción N° 32;

Que el organismo oficiado, en virtud de la Nota N° 4.895.224-DGAPEN-2013, de fecha

jueves 26 de septiembre de 2013, agregada a fs. 79/80, comunicó que la sucesión de

María Lilia Álvarez estaba siendo investigada en el Expediente N° 5984/2011,

caratulado: "MILLARES, Lucas y otros s/ Falsificación de Documentos Públicos y

Asociación Ilícita";

Que destacó que dicho proceso no podía ser compulsado por esta Procuración

General pues la muerte de la causante no estaba acreditada al haberse determinado

la falsedad de la partida de defunción presentada para iniciar la correspondiente

sucesión;

Que señaló que la sucesión de Juan Carlos Brovelli, estaba siendo investigada en el

Expediente N° 16.110/2011, caratulado: "VALERI, Daniel Ángel y Otros s/ Falsedad

Ideológica y otros". Agregó que en el referido proceso se tuvo por parte querellante a

la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

fecha 27 de agosto de 2013;

Que subrayó que al momento de compulsar la aludida causa, ésta se encontraba en

pleno trámite y no había agentes de la Administración Central involucrados en ella;

Que en lo concerniente a la remisión de las copias solicitadas de la causa "GÓMEZ,

Heraldo s/ Fraude en perjuicio de la Administración Pública", hizo saber que ello

resultaba imposible porque el legajo estaba en el cuerpo de peritos calígrafos. Indicó

que se le había tomado declaración al letrado del Departamento de Herencias

Vacantes, dependiente de la Dirección Gestión Dominial de esta Procuración General,

Sebastián Hermida Pini y que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional confirmó la resolución por la cual no se tuvo como parte querellante a

dicho letrado;

Que a fs. 81, la Instrucción dejó constancia de la incorporación de los Anexos I y II a

las presentes actuaciones, referidos a las carpetas internas "BROVELLI, Juan Carlos

s/ Sucesión ab intestato" y "MARTÍNEZ, Manuel s/ Aseguramiento de Bienes

(causante Brovelli, Juan Carlos)". Estas fueron asignadas al letrado de la Dirección

Gestión Dominial de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, Fernando Javier Militello Prieto;

Que a fs. 82, se libró la Nota N° 3.691.247-DGSUM-2013, a la Fiscalía Nacional en lo

Criminal de Instrucción N° 40, datada el martes 13 de agosto de 2013, con el objeto de

que informase el número de causa desde la que se solicitó al Juzgado Nacional en lo

Civil N° 50 la remisión de los autos "ÁLVAREZ, María Lilia s/ Sucesión ab intestato" y

si en ella se encontraban imputados agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el organismo oficiado destacó a fs. 88 que la causa identificada con el N° FN

19.867/2011 caratulada: "N.N. s/ Falsificación de Documentos Públicos, Dte. Jdo. Civil

N° 37", fue remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1;

Que a fs. 95 y vta., se libró el Memorándum N° 2.194.802-DGSUM-2014, a la

Dirección General de Asuntos Penales de esta Procuración General, datado el martes

4 de febrero de 2014, con el objeto de que remitiese un informe actualizado de las

causas en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

N° 1, Secretaría N° 1: a) Expediente N° 9834/11, caratulado "Registro Nacional de las

Personas por falsificación de documentos públicos y Asociación Ilícita"; b) Causa N°

16.110/2011 "VALERI, Daniel Ángel y Otros s/ Falsedad ideológica"; c) Causa N°

5984/2011 "MILLARES, Lucas y otros por Falsificación de Documentos Públicos y

Asociación Ilícita" y ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32,

Secretaría N° 114, Causa N° 10.550/13, caratulada "GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude contra

la Administración Pública";

Que la Dirección General de Asuntos Institucionales de esta Procuración General,

mediante la Nota N° 2.282.485-DGAINST-2014, de fecha jueves 6 de febrero de 2014

remitió la información solicitada, la que se agregó a fs. 96/97 y vta.;

Que a fs. 99, se libró el Memorándum N° 2.490.251-DGSUM-2014, a la Dirección

General de Asuntos Penales de esta Procuración General, con el objeto de que

remitiese un informe actualizado de la causa penal en trámite ante el Juzgado

Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, Secretaría N° 114, causa N° 10.550/13,

caratulada: "GÓMEZ, Heraldo s/ Fraude contra la Administración Pública";

Que a fs. 100, la Dirección General oficiada destacó que la aludida causa se

encontraba delegada en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1;

Que indicó que en el referido proceso se había ordenado la realización de una pericia

...

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