Resolución N° 34-SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición26 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 34/SSMEP/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2016 - 25761847 -
MGEYA - UAC1, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Gisela Eliana Díaz, la misma solicita un
resarcimiento por los daños que le habría provocado a su vehículo marca PEUGEOT,
modelo 207 COMPACT, dominio LTP-472 la colisión con un bache en la Av. Ingeniero
Huergo altura Plaza de Mayo de esta ciudad, el 13/11/2016;
Que, la presentación efectuada en orden 2 y posteriormente ampliada en el orden 6
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, la peticionante solicita una indemnización por los daños que la colisión con un
bache, le habría provocado al vehículo mencionado, en la ubicación de referencia, el
13/11/2016;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 2: 1.- Póliza del Seguro contra todo riesgo con una
franquicia de $ 4.200; 2.- Denuncia policial; 3.- Fotografías.;
Que, posteriormente en el orden 6 agrega el título de propiedad del vehículo
acreditando su calidad de propietaria;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral al tomar intervención informa: “...En
nuestros registros (SAP - SISTEMA DE APLICACIÓN Y PRODUCCION) se encontró
un reporte NºS01418603/16 con fecha 13/11/2016, en el cual Inspección de Obra
informa que Ausa se encontraba trabajando en la ubicación Av. Huergo a la altura de
Plaza de Mayo...“ (v. orden 14);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa “AUSA“ se encontraba realizando trabajos, razón por la cual sería
responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por el
Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 14);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado a los peticionantes sería de la empresa mencionada, quien debió velar por
el resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo
por tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta
causara la falta de mantenimiento de la calzada en cuestión a terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido el Órgano Asesor considera que la Administración no debe asumir ningún
tipo de responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el
cual deberá rechazarse lo peticionado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5303 - 26/01/2018

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