Resolución Nº 34/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2016 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 618 del 15 de enero de 2016, el Expediente N°
4254/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 4254/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una fiscalización
especial generada tras incontables denuncias y reiteración de deficiencias de las
máquinas tickeadoras de la empresa DAKOTA SA;
Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 109102/ERSP/2014 de fecha 05/11/2014,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Arroyo y Esmeralda verificándose
que "la maquina tickeadora N°62 no funciona";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece
"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.
Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los
parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,
en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el
concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas
de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y
Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas
previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y
mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, a fs6/9 el Departamento de Sumarios entiende...
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