Resolución N° 34

EmisorDirección General de Tesorería y Créditos Públicos
Fecha de la disposición30 de Julio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIX - Nº 169 CÓRDOBA, 4 de Setiembre de 20154
TRAMO: VARIANTE PERILAGO ALMAFUERTE”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra presentación efectuada por Caminos de las Sierras
S.A. mediante la cual solicita se realicen las gestiones pertinentes
a fin de que se dicte resolución de individualización
correspondiente a las afectaciones que genera el proyecto
referido.
Que la Ley N° 10.288 declara de utilidad pública y sujetos a
expropiación todos los inmuebles necesarios o convenientes
para la ejecución de la obra "MEJORA RUTA NACIONAL N° 36.
SECCIÓN VARIANTE PERILAGO ALMAFUERTE -
PROVINCIA DE CÓRDOBA".
Que se glosan Memoria Descriptiva obrante a fs. 13/18 del
Folio Único N° 3, así como Plano N° CS-PX (RN36) 400-ROA y
planilla de superficies, que identifican gráfica y catastralmente las
superficies de terrenos afectadas por la obra.
Que el Decreto N° 793/2015, delega en el suscripto la facultad
de individualizar los bienes declarados de utilidad pública y sujetos
a expropiación por la referida ley.
Que luce incorporada intervención de la Gerencia Vial y Edilicia
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.) en la
cual se señala que, atento que las superficies graficadas en el
Plano N° CS-PX (RN36) 400-ROA aparecen justificadas con
relación a la obra de que se trata, se entiende procedente la
individualización de las superficies afectadas indicadas en dicho
plano y detalladas en la planilla de superficies obrante en autos.
Que la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico de la
Gerencia Vial y Edilicia del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (E.R.Se.P.), se expide mediante Dictamen N° 016 de
fecha 31 de agosto de 2015, señalando que conforme los
antecedentes e informes técnicos, la pretensión del Concesionario
se ajusta a los requisitos técnicos y legales que rigen la concesión.
Que obra Dictamen N° 468 de fecha 3 de septiembre de 2015
del Departamento Jurídico de este Ministerio, en el que se
expresa que puede emitirse el acto administrativo correspondiente
individualizando los bienes declarados de utilidad pública y sujetos
a expropiación para la ejecución de la obra de referencia, acto
administrativo este que constituirá título habilitante para iniciar el
correspondiente juicio de expropiación. Asimismo, se señala que
deberá darse intervención al Consejo General de Tasaciones
de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo
correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción
de los bienes a expropiar.
Por ello, la normativa citada, las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Departamento Jurídico de este Ministerio bajo
el Nº 468/2015, y en ejercicio de las facultades delegadas por el
Decreto N° 793/2015;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZANSE los bienes declarados de
utilidad pública y sujetos a expropiación, para la ejecución de la
Obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N° 36
- TRAMO: VARIANTE PERILAGO ALMAFUERTE”, según plano
y planilla de superficies obrantes en autos y documental de fs.
13/18 del Folio Único N° 3, que como Anexos I y II, compuestos
de dos (2) y seis (6) fojas útiles cada uno, forman parte integrante
de la presente Resolución, estableciéndose que la identificación
de los inmuebles incluye lo que en más o en menos resulte de los
planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución
de la obra.
Artículo 2º.- DETERMÍNASE el valor indemnizatorio de los
bienes, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- PROTOCOLíCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de
Vialidad y a Caminos de las Sierras S.A. a sus efectos.
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/473IBY
Resolución N° 34
Córdoba, 30 de Julio de 2015
VISTO: El Expte. 0334-076795/2008/A 32 en el que PAOLI-NI HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE)
interpone recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio en contra de la Resolución 025/2015, dictada por el Tesorero General
de la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que, según constancia de fs. 1 del F.U. 178, el Recurso fue presentado por ante la “Dirección de Vialidad de Córdoba” cuando, según
le fue notificado a fs. 176, el acto administrativo fue dictado por el Tesorero General de la Dirección General de Tesorería y Créditos
Públicos.
Que, al respecto, dispone el artículo 80 de la Ley 5350 (T.O. 6658), que el recurso de reconsideración debe ser presentado “por ante
la autoridad administrativa de la que emanó el acto”.
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración resulta formalmente improcedente, por lo que el mismo debe ser rechazado.
Que, en cuanto al recurso jerárquico interpuesto en subsidio, resultando improcedente el recurso de reconsideración por las razones
señaladas, la misma suerte habrá de correr el jerárquico, y corresponde que no se abra la vía para ante el superior.
Por ello, conforme a la competencia otorgada por el artículo 41 de la Ley 7850 y con fundamento en el artículos 80 de la Ley de Trámite
Administrativo 5350 (T.O. 6658), y atento al Informe 024/15 de la División Asuntos Legales
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y CRÉDITOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución 025/15, interpuesto por PAOLINI HNOS.
S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE)
II) DECLARAR formalmente improcedente el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
III) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 37
Córdoba, 13 de agosto de 2015
VISTO: El Expte. 0334-076795/2008/A 21 en el que PAOLINI HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE) solicita
“se deje sin efecto la Resolución 029/15”, dictada por el Tesorero General de la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que de la petición contenida en la nota 395112-045-22-215, obrante al F.U. 60, surge la intención inequívoca de torcer la voluntad de
la Administración, expresada en la Resolución 029/15 de la Dirección General de Tesorería y Créditos Públicos, a la que cita
expresamente.
Que, por ello, aunque no identifica qué tipo de trámite inicia mediante la nota citada, corresponde que tal escrito sea atendido como
Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 79 de la Ley 5350 (T.O. 6658).
Que la Resolución 029/15 fue dictada con el objeto de resolver el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la firma citada en
contra de la Resolución 014/15 de esta misma Dirección General.
Que, sin perjuicio de que el escrito en análisis ha sido presentado ante un organismo diferente al que dictó el acto, circunstancia que
lo hace pasible de rechazo, cabe advertir que “no procederá la interposición del recurso de reconsideración cuando se pretenda
impugnar un acto (…) que se ha limitado a resolver un recurso”, conforme al art. 82 de la Ley 5350 (T.O. 6658).
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 7850, con fundamento en los artículos 79 y 82 de la Ley
5350 (T.O. 6658), y atento al Informe 025/15 de la División Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
I) DECLARAR improcedente la petición contenida en la nota 395112-045-22-215 presentada por PAOLINI HNOS. S.A. –
PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE), en relación a la Resolución 029/15 de esta Dirección General de Tesorería y Créditos
Públicos.
II) PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS

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