Resolución N° 34 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2021
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 65
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Alveroni Ediciones, 2014, Pag. 20), lo que motiva que la decisión denitiva
a dictarse se ajuste “a los hechos realmente acontecidos, pues de lo con-
trario estará viciada y el vicio es de tal magnitud que la convierte en nula”
(Altamira Gigena, Julio “Acto Administrativo” – 1ª. ed. – Córdoba: Advocatus,
2008, Pag.113) y el principio de la “igualdad entre oferentes o licitantes”, es-
pecialmente en el procedimiento licitatorio, que “encontrará en gran medida
su realización en tanto haya riguroso y generalizado respeto a las normas
del pliego, considerándose ecuánimemente todas las ofertas, y permitien-
do en todo momento la publicidad de las actuaciones” (Ávalos, Eduardo y
otros. “Derecho Administrativo 1” – 2da. ed. Actualizada – Córdoba: Alveroni
Ediciones, 2016, Pag. 218).
Que las competencias de la Comisión de Estudio y Valoración de las Ofer-
tas, atento el concepto de “oferta más conveniente” (art. 29 de la Ley Nº 8614) y
los principios referidos, no pueden circunscribirse a un determinado momento
del procedimiento licitatorio y luego “caducar” o constituir una “instancia pre-
cluida del procedimiento licitatorio”; más bien se extiende a toda la etapa de
análisis de las ofertas, teniendo por único objeto la comparación objetiva y en
condiciones de igualdad a los nes de seleccionar la “mejor propuesta”.
Que además, atento la naturaleza de la actuación del mencionado ór-
gano técnico de la Administración consultiva y de los informes obrantes en
autos, dictámenes obligatorios pero no vinculantes, es el acto administrati-
vo de la adjudicación por autoridad competente (Resolución Ministerial Nº
234/2020) el que selecciona la oferta más conveniente y adjudica la obra,
y en su caso, podría incluso instar una nueva intervención de la admi-
nistración consultiva, en caso de considerarlo necesario (a nivel nacional,
por ejemplo, la Procuración del Tesoro de la Nación, se ha expedido al
respecto en Dictamen Nº 131/93, en el sentido que “por lo demás no existe
ninguna prohibición legal para solicitar una nueva intervención de la Comi-
sión de Preadjudicaciones y tampoco se ha dejado pasar la oportunidad de
realizarla (…) en el entendimiento de que es facultad propia del adjudican-
te disponer los análisis técnicos que resulten convenientes y consideración
de los diversos elementos agregados”).
Que en consecuencia, por todo lo expuesto, la Dirección General de
Asuntos Legales de este Ministerio mediante Dictamen Nº 77/2021 mani-
esta que, atento el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la
Ley Nº 8614 y la ausencia de agravios concretos que mellen el decisorio
adoptado ni aporten nuevos elementos de juicio o convicción que permitan
modicar el criterio sostenido por el acto impugnado; a tenor de las previ-
siones del artículo 80 cc y cc de la Ley Nº 5350 – T.O. Ley Nº 6658, podrá
procederse al rechazo del recurso de reconsideración incoado, por ser el
mismo formalmente inadmisible y sustancialmente improcedente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N°
77/2021, y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECHÁZASE el Recurso de Reconsideración incoado
por la rma MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, en contra de la Resolución
Ministerial Nº 234/2020 por la cual en su artículo 1º se dispuso el recha-
zo de las propuestas realizadas por las empresas allí mencionadas, entre
las que se encuentra la rma del recurrente y por el artículo 2º de dicho
instrumento legal se adjudicó la ejecución de la obra: “RESTAURACIÓN
Y PUESTA EN VALOR DE LA NUEVA SEDE DEL TRIBUNAL DE CUEN-
TAS, ubicado en calle Rivera Indarte Nº 33 – Barrio Centro – Localidad
de Córdoba– Departamento Capital- Provincia de Córdoba” a la empresa
TETRA S.R.L., por la suma total de $ 64.070.220,43, todo en el marco del
procedimiento de la Licitación Pública Digital Nº 4/2020 – Cotización Nº
2020/000031; por ser dicho recurso formalmente inadmisible y sustancial-
mente improcedente, en virtud de las razones expresadas en los conside-
randos de este acto administrativo.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos
y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 34
Córdoba, 29 de marzo de 2021
VISTO: la nota sticker N° 11395903164321, presentada el 12 de febrero
de 2021 por la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO
(C.A.C.C.) y por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE
CENTROS DE CONTACTO (A.T.A.C.C.), ambos miembros de la COMI-
SIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES LABORALES
Y MEDIO AMBIENTE DE LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE
CONTACTO, en la cual solicitan la institucionalización de esta comisión;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 los representantes de la Cámara Argentina de Centros de
Contacto (C.A.C.C.) y la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros
de Contacto (A.T.A.C.C.), en su carácter de miembros de la Comisión para
el Mejoramiento de las Condiciones Laborales y Medio Ambiente de los
Trabajadores de Centros de Contacto, solicitan se formalice la instituciona-
lización de la Comisión conformada.
Que se torna necesario tener en cuenta, analizar y considerar los de-
safíos que plantean la dinámica social actual, el impacto de las nuevas
tecnologías de comunicación y nuevas modalidades de trabajo en tiempos
de pandemia, todo lo cual ha impactado en las formas tradicionales de tra-
bajo, siendo además imperioso capacitar a los trabajadores del rubro para
que se adecúen a dicha dinámica.
Que además hay que tener en cuenta las nuevas condiciones
medioambientales y de seguridad laboral a las que están expuestos los
trabajadores de los centros de contacto.
Que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis garantiza a los ciuda-
danos la protección del trabajo en todas sus formas y en especial, la Cons-
titución de la Provincia de Córdoba dispone en el art. 54 que “el trabajo es
un derecho y un deber fundado en el principio de solidaridad social…” y que
“El Estado provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y
territorial, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la Materia”.
Que por su parte el ar t. 144 inciso 17 de la Carta Magna Provincial
asigna al Poder Ejecutivo el Ejercicio de la Policía del Trabajo, dispositivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR