Resolución N° 34 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 90
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Decreto N° 2002
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0111-060560/2012 (IV Cuerpos), del registro de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente de la
Secretaría de Educación del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la rati-
cación de la Resolución N° 700/2016 de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación, por la cual se otor-
ga autorización de funcionamiento a la Carrera de Profesorado de Inglés,
según Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N° 96/2014,
Opción Pedagógica Presencial, de cuatro (4) años de duración, que otorga
el título de “Profesor/a de Inglés”, en el Instituto “JOSÉ MANUEL ESTRADA
-Nivel Superior- de la localidad Corral de Bustos, departamento Marcos
Juárez, propiedad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - Confe-
sional, se reconoce pedagógicamente su planta funcional y se toma co-
nocimiento de su representación legal, todo a partir del Ciclo Lectivo 2014.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que
han tomado debida participación los organismos técnicos y legales corres-
pondientes, y que la decisión adoptada mediante los instrumentos legales
cuya raticación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encua-
drando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N° 5326 y su
Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia la raticación
del instrumento legal en cuestión, estableciéndose que tal concesión no
importará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obli-
gación de la Provincia a otorgarlo, conforme lo establecido por el artículo
2 del Decreto N° 3875/1989, modicatorio y ampliatorio del Decreto N°
12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 135/2017, por Fiscalía
de Estado al N° 961/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 700/2016 de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación,
la que como Anexo Único compuesto de una (1) foja útil se acompaña y
forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se otorga autori-
zación de funcionamiento a la Carrera de Profesorado de Inglés, según
Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N° 96/2014, Opción
Pedagógica Presencial, de cuatro (4) años de duración, que otorga el título
de “Profesor/a de Inglés”, en el Instituto “JOSÉ MANUEL ESTRADA” -Nivel
Superior- de la localidad Corral de Bustos, departamento Marcos Juárez,
propiedad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - Confesional, se
reconoce pedagógicamente su planta funcional y se toma conocimiento de
su representación legal, todo a partir del Ciclo Lectivo 2014, estableciéndo-
se que tal concesión no signica derecho adquirido alguno del propietario
al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Artículo 2º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 34
Córdoba, 10 de mayo de 2018
VISTO: El expediente N° 0458-053528/2018 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560.
Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la
multa por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, se determi-
na en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale
al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta
súper.
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Com-
bustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), el valor del referido
combustible al día 5 de mayo del corriente año, es de $ 28,22, registrando
un incremento con relación al precio dispuesto por Resolución anterior.-
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O. 2004), sus modica-
torias, lo dictaminado por la dependencia jurídica de la Dirección General
de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 39/2018 y en ejercicio
de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones
a la Ley Provincial de Tránsito 8560, en la suma de pesos veintiocho con
veintidós centavos ($ 28,22 ).
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija seña-
lada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publi-
cación de la presente y hasta que se determine un nuevo precio mediante
la resolución respectiva.-
3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a noticar a
las Autoridades de Juzgamiento de la Provincia, a la Dirección General de
la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de
Sistemas del Ministerio de Gobierno.-
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE AC-
CIDENTES DE TRANSITO

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