Resolución N° 34 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Dirección de Prevención de Accidentes de Transito |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 90
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Decreto N° 2002
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0111-060560/2012 (IV Cuerpos), del registro de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente de la
Secretaría de Educación del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la rati-
cación de la Resolución N° 700/2016 de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación, por la cual se otor-
ga autorización de funcionamiento a la Carrera de Profesorado de Inglés,
según Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N° 96/2014,
Opción Pedagógica Presencial, de cuatro (4) años de duración, que otorga
el título de “Profesor/a de Inglés”, en el Instituto “JOSÉ MANUEL ESTRADA”
-Nivel Superior- de la localidad Corral de Bustos, departamento Marcos
Juárez, propiedad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - Confe-
sional, se reconoce pedagógicamente su planta funcional y se toma co-
nocimiento de su representación legal, todo a partir del Ciclo Lectivo 2014.
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge que
han tomado debida participación los organismos técnicos y legales corres-
pondientes, y que la decisión adoptada mediante los instrumentos legales
cuya raticación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor, encua-
drando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N° 5326 y su
Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia la raticación
del instrumento legal en cuestión, estableciéndose que tal concesión no
importará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obli-
gación de la Provincia a otorgarlo, conforme lo establecido por el artículo
2 del Decreto N° 3875/1989, modicatorio y ampliatorio del Decreto N°
12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación bajo el N° 135/2017, por Fiscalía
de Estado al N° 961/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 700/2016 de la Dirección Ge-
neral de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación,
la que como Anexo Único compuesto de una (1) foja útil se acompaña y
forma parte integrante del presente Decreto, por la cual se otorga autori-
zación de funcionamiento a la Carrera de Profesorado de Inglés, según
Plan de Estudios aprobado por Resolución Ministerial N° 96/2014, Opción
Pedagógica Presencial, de cuatro (4) años de duración, que otorga el título
de “Profesor/a de Inglés”, en el Instituto “JOSÉ MANUEL ESTRADA” -Nivel
Superior- de la localidad Corral de Bustos, departamento Marcos Juárez,
propiedad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario - Confesional, se
reconoce pedagógicamente su planta funcional y se toma conocimiento de
su representación legal, todo a partir del Ciclo Lectivo 2014, estableciéndo-
se que tal concesión no signica derecho adquirido alguno del propietario
al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Artículo 2º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 34
Córdoba, 10 de mayo de 2018
VISTO: El expediente N° 0458-053528/2018 y lo establecido por el artículo
121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560.
Y CONSIDERANDO: Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la
multa por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, se determi-
na en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale
al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta
súper.
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Com-
bustibles y Anes del Centro de la República (FECAC), el valor del referido
combustible al día 5 de mayo del corriente año, es de $ 28,22, registrando
un incremento con relación al precio dispuesto por Resolución anterior.-
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O. 2004), sus modica-
torias, lo dictaminado por la dependencia jurídica de la Dirección General
de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 39/2018 y en ejercicio
de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones
a la Ley Provincial de Tránsito 8560, en la suma de pesos veintiocho con
veintidós centavos ($ 28,22 ).
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija seña-
lada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publi-
cación de la presente y hasta que se determine un nuevo precio mediante
la resolución respectiva.-
3°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a noticar a
las Autoridades de Juzgamiento de la Provincia, a la Dirección General de
la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de
Sistemas del Ministerio de Gobierno.-
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE AC-
CIDENTES DE TRANSITO
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