Resolucion Nº 34 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2º MODIFICAR Planilla Anexa V, que forma parte de la Resolución Ministerial N° 411 del 30 de Diciembre del 2015 y que consta de 3 fojas
útiles.
Donde dice:
Contribuciones Figurativas
Jurisd Denominación Partida Incremento Disminución
170 Ministerio de Finanzas 25010100 DE ORGANISMOS Y PROGRAMAS QUE
INTEGRAN EL PPTO GENERAL $ 1.398.305.000,00
Debe decir:
Contribuciones Figurativas
Jurisd Denominación Partida Incremento Disminución
170 Ministerio de Finanzas 25010100 DE ORGANISMOS Y PROGRAMAS QUE
INTEGRAN EL PPTO GENERAL $ 1.415.639.461,00
Artículo 3º INCORPORAR en la Planilla Anexa V, que forma parte de la Resolución Ministerial N° 411 del 30 de Diciembre del 2015 y que consta de
3 fojas útiles.
Erogaciones Figurativas
Jurisd Denominación Programa Partida Incremento Disminución
170 Ministerio de Finanzas 708-000 20019900 Otras Transferencias A Organismos Y
Programas Que Integran El Ppto. General N.C. $ 17.334.461
Artículo 4º MODIFICAR el artículo 1° la Resolución Ministerial N° 415 del 30 de Diciembre del 2015.
Donde dice:
Cod Jurisd Cod Programa Cod Subp Cod Obj gasto Incremento Disminución
135 376 000 12060000 71.193.317
Debe decir:
Cod Jurisd Cod Programa Cod Subp Cod Obj gasto Incremento Disminución
135 378 000 12060000 71.193.317
Artículo 5º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 34
Córdoba, 08 de Junio de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N°
305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes
y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N°
32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015,
44/2015, 51/2015, 05/2016, 06/2016, 14/2016, 22/2016 y 30/2016 la Direc-
ción General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de
bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y denió los bie-
nes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 35 /2016.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el proce-

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