Resolución Nº 1600/2011

Fecha de disposición03 Noviembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.370/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.465.370/11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.465.370/11 luce un Acta complementaria con diversas aclaraciones efectuadas por los mismos agentes negociales.

Que mediante el Acuerdo, cuya homologación se solicita, las partes convienen entre otras cuestiones un incremento salarial, para los Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme la forma y plazos allí establecidos.

Que respecto del incremento no remunerativo pactado, corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la vigencia del texto convencional de marras fue pactada desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que lucen a fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente...

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