Resolución N° 849/GCABA/SSSU/07

FirmantesIzura
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Seguridad Urbana
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA

RESOLUCIÓN N° 849/ GCABA/ SSSU/ 07

SE AUTORIZA- CORTES DE TRÁNSITO - BARRIO - PARQUE CHACABUCO - CELEBRACIÓN - FIESTAS PATRONALES

Buenos Aires, 27/11/2007

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 571-DGCUL/07, y agregado Nota N° 2.460-SSSU/07,

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente.

Que, por el registro mencionado, la Parroquia Ntra. Sra. de la Medalla Milagrosa, solicita autorización para efectuar varias afectaciones de calzada, con motivo de realizar la celebración principal de sus fiestas patronales, de acuerdo al siguiente esquema:

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorizar los cortes de tránsito solicitados por la Parroquia Ntra. Sra. de la Medalla Milagrosa, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día martes 27 de noviembre de 2007, con motivo de realizar la celebración principal de sus fiestas patronales, de acuerdo al siguiente recorrido:

Artículo 2°

El tránsito vehicular que circule por las calles afectadas por el recorrido de la Procesión podrá esperar o desviarse por las transversales inmediatas a los sucesivos cortes, y retomar su ruta por las paralelas que tengan el mismo sentido, a efectos de otorgar continuidad a la circulación en la zona. A medida que vaya avanzando la peregrinación deberá reestablecerse el flujo vehicular de las arterias involucradas.

Artículo 3°

El tránsito...

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