Resolución N° 123/GCABA/EURSP/07

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 123/ GCABA/ EURSP/ 07

SANCIONA - EMPRESA ECOHÁBITAT SA - MULTA - POR DEFICIENCIAS - EN CALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Buenos Aires, 21/11/2007

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación N° 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 340-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme el art. 2°, inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el art. 3°, incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente la provisión de contenedores en buen estado de conservación por parte de la prestataria, como es el caso en cuestión, conforme el art. 2°, inc. c) de la Ley N° 210; y el art. 71 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97;

Que, el Expediente N° 340-EURSPCABA/04 se inicia a raíz de los controles llevados a cabo en el marco de los planes piloto realizados para el control del servicio de higiene urbana, en este caso en la denominada Zona 4;

Que, vale mencionar, que al momento de las fiscalizaciones, la zona en cuestión era atendida por la empresa Ecohábitat S.A., concesionaria del servicio de higiene urbana en la Zona 4;

Que, a fs. 4, obra un acta con una fiscalización realizada en la calle Portela al 700, con fecha 14/7/04 a las 14.10 hs., en la cual se deja constancia de la presencia de seis...

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