Resolución N° 3244/GCABA/MHGC/07

FirmantesBeros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 3244/ GCABA/ MHGC/ 07

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1.721-97 - FONDO COMPENSADOR PARA CASOS DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL GOBIERNO, SUS FAMILIARES, FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS, DOCENTES Y LOS AGENTES QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS A CUALQUIER OTRO SEGURO - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 2.804-SHYF-98, MODIFICATORIAS Y LA RESOLUCIÓN N° 3.656-SHYF-98 - ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA REQUERIDA

Buenos Aires, 19/11/2007

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97 (B.O. N° 341), ratificado por la Resolución N° 46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificado por la Ley N° 19 (B.O. N° 439), la Resolución N° 2.804-SHyF/98 (B.O. N° 459) y modificatorias, la Resolución N° 3.656-SHyF/98 (B.O. N° 533) y la Nota N° 6.037-DGTALMH/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto citado se instituye, en forma genérica, un fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades y los funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;

Que, en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11 instituye sendos fondos compensadores por los siguientes conceptos, respectivamente: por fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad, por fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, por trasplante de órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y para cubrir prestaciones de alta complejidad médica que requieran el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo;

Que por el artículo 24 del mencionado decreto se faculta a la por entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;

Que por Resolución N° 2.804-SHyF/98 se establecieron las normas reglamentarias para la determinación y eventual liquidación de los pagos previstos en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97;

Que a través de la Resolución N° 3.656-SHyF/98 se establecieron las normas reglamentarias para la determinación y eventual liquidación de los pagos previstos en virtud de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la norma indicada;

Que se entiende necesario actualizar dicha reglamentación, reorganizándola en un solo cuerpo normativo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Déjase sin efecto la Resolución N° 2.804-SHyF/98 y sus modificatorias y la Resolución N° 3.656-SHyF/98.

Artículo 2°

Los pagos originados en los fondos compensadores establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97, se determinan y liquidan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.

TÍTULO I Artículos 3 a 12

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO

POR PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD

Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS

Artículo 3°

Los sujetos comprendidos deben presentar la solicitud pertinente ante la obra social que les corresponda, junto con la documentación médica requerida por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97.

Además, la referida solicitud debe estar acompañada del detalle del/de los profesional/es y/o centro/s consultado/s y presupuesto/s ex-tendido/s por el/los mismo/s.Esta cobertura comprende también al grupo familiar a cargo del agente, con los alcances previstos en el régimen de afiliación de cada obra social en particular.

Artículo 4°

El pago de las sumas previstas al efecto será efectuado por la Administración del Fondo Compensador del Banco Ciudad de Buenos Aires con cheque a la orden del prestador, dentro del plazo que indica el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.721/97 y una vez recepcionada en dicha oficina la siguiente documentación:

l El dictamen médico que se establece en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, en sentido favorable respecto del diagnóstico y la necesidad de la prestación requerida.l El informe de la obra social de donde surja el lugar y fecha de la práctica realizada yl En aquellos casos en los que la Administración del Fondo Compensador del Banco Ciudad entienda que debe efectuar el pago con anterioridad a la...

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