Resolución N° 2423/GCABA/MSGC/07
Firmantes | De Micheli |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 8 de Noviembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N° 2423/ GCABA/ MSGC/ 07
ANA BEATRIZ SVERDLICK DE HUBERMAN, FICHA N° 205.611 - HACE LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.419-SS-03 QUE SE REVOCA
Buenos Aires, 08/11/2007
Visto la Ley N° 471 y el Decreto N° 827/01 (B.O.C.B.A. N° 1225), que reglamenta su Capítulo VI -Del Régimen de Licencias-, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 7.580/81 (B.M. N° 16.683), la Resolución N° 2.419-SS/03, la Disposición N° 45-DGRH/04, el Expediente N° 26.072/04, y
CONSIDERANDO:
Que la ex-agente Ana Beatriz Sverdlick de Huberman, Ficha N° 205.611, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 2.419-SS/03, por la cual se la declaró cesante;
Que desde el punto de vista formal, se trata de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el cual fue interpuesto en tiempo y forma, en atención a lo normado en el artículo 103 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97;
Que la recurrente registró inasistencias sin justificar durante los meses de junio y julio de 2003, encuadrando su situación en la causal de cesantía prevista por los artículos 48, inc. b) y 51, inc. c) de la Ley N° 471, per se declaró su cesantía a partir del 12 de junio de 2003 como Jefa de División Hematología, titular con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía mediante Resolución N° 2.419-SS/03, aquí impugnada;
Que por Disposición N° 45-DGRH/04 se modificaron los términos del citado acto resolutivo, dejándose establecido que la declaración de cesante de la Dra. Ana Beatriz Sverdlick lo era a partir de la fecha de notificación, atento a que la profesional se encontraba usufructuando licencia especial por enfermedad, sin contar con el alta respectiva;
Que la recurrente se agravia entendiendo que las ausencias tenidas en cuenta como antecedentes para dictar el acto administrativo cuestionado, se originaron en serias causales de salud;
Que, asimismo, expresó que la enfermedad de carácter psicológico que la afectaba implica una disminución de la esfera volitiva que llega a impedir la ejecución de actos como el que ha dado origen a su cesantía;
Que la Dirección Medicina del Trabajo manifestó con relación a los certificados médicos acompañados por la recurrente, que aparecerían como verosímiles ya...
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