Resolución N° 1457/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1457/ GCABA/ MGGC/ 07

Se aprueba regularizaciÓn de Obras en ContravenciÓn existentes en el local sito en Av. Dr. Ricardo BalbÍn 2956/60/64/66

Buenos Aires, 29/10/2007

Visto el Expediente N° 29.351/03 por el cual se solicita el registro de documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en el Local negocio- exposición y venta de automotores, embarcaciones y aviones no afectado al régimen de la Ley N° 13.512, sito en avenida Dr. Ricardo Balbín 2956/60/64/66, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 41, Manzana 050, Parcela 23b;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 133 y 201 a 211 del Expediente N° 29.351/03, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 63,27 m2 reglamentarios (planta alta: guardarropa, sanitarios, escalera y superficie parcial del vestuario) y de 2,81 m² no reglamentarios (planta baja: superficie parcial del local comercial; planta alta: superficie parcial del vestuario) en un Local negocio - exposición y venta de automotores, embarcaciones y aviones no afectado al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 108;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13 de Noviembre de 2006 (fs. 222), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales;

Que el profesional que iniciara estos actuados, en mérito de los términos del descargo presentado a fojas 161 y atento la escasa magnitud de las obras ejecutadas sin permiso frente al volumen total edificado, no resulta pasible de aplicación de sanción alguna;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (...

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