Resolución N° 808/GCABA/MMAGC/07
Firmantes | Velasco |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 808/ GCABA/ MMAGC/ 07
SE ESTABLECEN NUEVOS GENERADORES RESPONSABLES EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 640-MMA-07 - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - SEPARACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - DISPOSICIÓN DIFERENCIADA - BASURA - COMERCIOS - INDUSTRIAS - EMPRESA DE SERVICIOS - BANCOS - ENTIDADES FINANCIERAS - ASEGURADORAS - SUPERMERCADOS - CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO - SHOPPING - GRANDES CENTROS COMERCIALES EN ESPACIOS CERRADOS - CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS - RESTAURANTES
Buenos Aires, 19/10/2007
Visto la Ley N° 1.854, el Decreto N° 639/07, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03, las Resoluciones N° 50-SPTyDS/05, N° 191-MMAGC/06 y N° 640-MMAGC/07; y
CONSIDERANDO
Que, en orden a los términos prescriptos por los artículos 41 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se debe asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03 establece la Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el citado pliego prevé el Servicio de Recolección Diferenciada, por virtud del cual las empresas contratistas deben prestar este servicio de recolección a los generadores denominados hoteles, de cuatro y cinco estrellas; edificios públicos de la ciudad; la Corporación Puerto Madero y demás edificios que superen los 19 pisos de altura;
Que, la Ley N° 1.854, se promulgó con el objeto de establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que, en este sentido se declaró que la Ciudad de Buenos Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, es dable...
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