Resolución N° 1240/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1240/ GCABA/ MGGC/ 07

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN HORTIGUERA 1835-37-39

Buenos Aires, 20/09/2007

Visto el Expediente N° 85.910/06 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar, generándose una nueva unidad de vivienda, sita en la calle Hortiguera 1835/37/39, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 44, Manzana 122, Parcela 40;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 5 a 7 y 21 a 25 del Expediente N° 85.910/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 64,83 m2 reglamentarios (cocina-lavadero, dos dormitorios, baño y paso) y de 15,87 m² no reglamentarios (estar-comedor) en una Vivienda Unifamiliar, generándose una nueva unidad de vivienda, obrando plano registrado anterior a fojas 8;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.3.1 Áreas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase ambos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 14 de agosto de 2007 (fs. 37), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 29/30), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo...

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