Resolución N° 320/GCABA/07

FirmantesGuerin
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 320/ GCABA/ 07

Daniel Eduardo MauriÑo: se lo incorpora al Registro de ex Combatientes HÉroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del AtlÁntico Sur

Buenos Aires, 25/09/2007

Visto las Leyes N° 1.075, N° 1.842 y N° 2.276, los Decretos N° 90/04 y N° 1.673/05, las Resoluciones N° 12-SSDH/04 y N° 286-SSDH/05, el Expediente N° 38.793/07 y la Carpeta N° 2.220-SSDH/06, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 27 de diciembre de 2006, tramita la solicitud presentada por el Sr. Daniel Eduardo Mauriño LE 7.671.723, nacido en la Ciudad de Buenos Aires, quien requiere la incorporación al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075;

Que se ha acreditado fehacientemente a través de certificación original expedida por la Fuerza Aérea, que el requirente ha participado en calidad de personal civil en el Teatro de Operaciones Malvinas - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Islas Malvinas) durante el conflicto;

Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser nativo de la ciudad mediante la presentación por parte del solicitante de la documentación mencionada en los incisos b y c del art. 2° del Anexo I del Decreto N° 90/04;

Que, del informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, surge que en dicho organismo no constan menciones sobre la participación del Sr. Mauriño en violaciones a los Derechos Humanos;

Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia indica que no existen en dicha repartición registros acerca del ex combatiente;

Que surge de la documentación agregada que resulta viable otorgar el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, toda vez que, amen de lo expuesto, el presentante ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la Ley N° 269;

Que de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 90/04, corresponde reconocer el subsidio con carácter...

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