Resolución N° 2363/GCABA/DGR/07

FirmantesSerdarevich
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 2363/ GCABA/ DGR/ 07

SE ESTABLECEN LOS ALCANCES DEL ACOGIMIENTO A LA LEY N° 2.406 - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A UNA VERIFICACIÓN FISCAL - PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LA MATERIA IMPONIBLE - PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES EN MORA - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Buenos Aires, 17/09/2007

Visto las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 2.406 (B.O. N° 2757) y el artículo 15 del Decreto N° 1.228/07 (B.O. N° 2760), y

CONSIDERANDO:

Que se plantean situaciones de hecho respecto de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encuentran sometidos a una verificación fiscal o aquellos a los que se les ha iniciado el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible;.

Que la relación Fisco - Contribuyente no debe verse afectada con tales situaciones que pueden vulnerar el derecho de defensa de los contribuyentes;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Se considera que el acogimiento a la Ley N° 2.406 reviste el carácter de total, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, conforme lo prevé el artículo 3° de la misma, cuando el contribuyente regulariza su situación fiscal por rubro de actividad o por anticipo omitido.

Artículo 2°

Los contribuyentes sometidos a una verificación fiscal en curso o a un procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible pueden regularizar sus obligaciones fiscales en la medida de su conformidad a las mismas. A fin de garantizar su legítimo derecho de defensa, en los supuestos de situaciones controvertidas entre el criterio que aplica el Fisco y la interpretación que efectúa el contribuyente de las normas aplicables respecto de la base imponible, la alícuota, o la asignación del coeficiente unificado, dentro del régimen del Convenio Multilateral, se considera como acogimiento total a los efectos de la validez de la regularización efectuada, la presentación que realice el contribuyente aún cuando no coincida con las diferencias practicadas por...

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