Resolución N° 622/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 622/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

DESESTIMA RECLAMO INTERPUESTO POR ALBERTO PÉREZ PARA QUE SE AUTORICE EL REEMPADRONAMIENTO TARDÍO Y LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO C. 1.406.518 EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - ALBERTO PÉREZ

Buenos Aires, 22/08/2007

Visto el Expediente N° 81.408/96 e incorporado Registro N° 747-SSTT/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el visto, tramita el reclamo interpuesto por el señor Alberto Pérez LE 4.111.779, en el carácter de apoderado del señor Oscar Roberto Ibalo LE 8.118.505, a los efectos de solicitar el reempadronamiento tardío al censo convocado por la Ordenanza N° 43.880 y la inclusión del vehículo dominio C. 1.406.518 al Registro de Licencias Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que a los fines de resolver en forma definitiva aquellos recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/2/90) que perseguían la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05) el cual establece los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho Registro y el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación para normalizarlo, el cual, habiendo sido prorrogado por igual término por el Decreto N° 1.957/06 (B.O.C.B.A. N° 2.574 del 27/11/06), se encuentra vigente a la fecha;

Que la Ordenanza N° 43.880 dispuso en el año 1.991 un operativo de control integral del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, con el fin de verificar la legitimidad de las licencias, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas de los vehículos afectados a la prestación de dicho servicio;

Que el trámite para efectuar dicho reempadronamiento tuvo por finalidad revalidar la vigencia de las licencias preexistentes, mediante la presentación de la documentación exigida;

Que dicho operativo resultaba de cumplimiento obligatorio, toda vez que constituía el antecedente inmediato para la conformación del Padrón de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro definitivo, siendo los licenciatarios allí inscriptos los únicos legalmente habilitados para la prestación del servicio (conf. art. 4°...

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