Resolución N° 705/GCABA/MMAGC/07
Firmantes | Velasco |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 705/ GCABA/ MMAGC/ 07
KUNIOK SA - APRUEBA EL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL N° 1.556 - PROYECTO ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE ASISTENCIA MÉDICA (EPAM) - PARAGUAY 3142-50 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.139-A.A. LEY N° 123-SSMA-07
Buenos Aires, 29/08/2007
Visto el Expediente N° 13.156/07 e inc. Expediente N° 47.646/03, por el cual se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 1.556 a nombre de la firma Retcorp S.A., la Resolución N° 1.139-A.A.Ley N° 123-SSMA/04, aprobatoria del Proyecto Establecimiento Privado de Asistencia Médica (EPAM) (700.200), que funciona en el establecimiento sito en la calle Paraguay 3150, planta baja, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° piso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 61, Parcela: 6, Distrito de zonificación: E3, con una superficie de 1.084,40 m2, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 13.156/07 se solicita el cambio de titularidad del establecimiento citado en el visto, así como del domicilio del mismo, requiriéndose por otra parte la ampliación de la superficie originariamente aprobada;
Que, con respecto al cambio de titularidad cabe aclarar que, conforme surge del contrato de locación agregado al Expediente N° 47.646/03, el inmueble de la calle Paraguay 3150, fue alquilado por el Centro Médico Mansilla S.A. a Retcorp S.A.;
Que, asimismo, conforme se desprende del nuevo contrato de locación obrante en el Expediente N° 13.156/07, el Centro Médico Mansilla dio en locación a la firma Kuniok S.A., el inmueble ubicado en la calle Paraguay 3142/44/50;
Que, luce agregado a los presentes copia certificada del estatuto social y del acta de designación de autoridades de la empresa Kuniok S.A.;
Que, en mérito a la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo normado en el art. 33 de la Ley N° 123, que reza: Las solicitudes de cambio de titular, se aprueban sin mas trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, es considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, señala que corresponde aprobar el cambio de titularidad del Certificado de Aptitud Ambiental...
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