Resolución N° 585/GCABA/MPYOPGC/07
Firmantes | Schiavi |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 15 de Agosto de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 585/ GCABA/ MPYOPGC/ 07
ALBERTO ORBAN - SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CON JERÁRQUICO EN SUBSIDIO POR EL CUAL SOLICITÓ LA INCLUSIÓN DEL VEHÍCULO DOMINIO C 1.392.415 EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Buenos Aires, 15/08/2007
Visto el Expediente N° 78.727/91, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el visto, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Alberto Orban, DNI 5.094.884, con el objeto de obtener la inclusión del vehículo dominio C 1.392.415, afectado a la Licencia N° 34.102 al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que a los fines de resolver en forma definitiva aquellos recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/2/90) que perseguían la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05) el cual establece los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho registro y el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación para normalizarlo, el cual, habiendo sido prorrogado por igual término por el Decreto N° 1.957/06 (B.O.C.B.A. N° 2574 del 27/11/06), se encuentra vigente a la fecha;
Que el Decreto N° 897/05 establece en el art. 2°, como condiciones sustanciales para obtener la licencia de taxi: a) la existencia de antecedentes históricos previos al reempadronamiento del año 1991, dados por el registro en los padrones de licencias de taxis anteriores a dicha fecha; o b) la prestación del servicio de taxi desde el 31 de diciembre de 2001 y hasta por lo menos el 1° de enero de 2004, en virtud de los permisos precarios y provisorios otorgados oportunamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Resolución N° 118-SSTyT/92;
Que en tal sentido el vehículo dominio C 1.392.415 denunciado por el recurrente como unidad afectada a la licencia cuya inclusión peticiona, no se encuentra registrado en el padrón histórico del 25 de junio de 1991 anterior al censo convocado en ese año, conforme surge de las copias del mismo obrantes en los referidos actuados;
Que la Licencia N° 34.102 tampoco se...
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