Resolución N° 535/GCABA/MPYOPGC/07
Firmantes | Schiavi |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 535/ GCABA/ MPYOPGC/ 07
ORFILIO ANTONIO BENÍTEZ - SE INCLUYE VEHÍCULO EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Buenos Aires, 14/08/2007
Visto el Expediente N° 55.845/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el visto, tramita el reclamo administrativo interpuesto por el señor Orfilio Antonio Benítez DNI 18.759.457 quien, habiéndose presentado al censo dispuesto por la Ordenanza N° 43.880, no fue oportunamente incluido en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, y que tiene como objeto obtener tal inclusión;
Que a los fines de resolver en forma definitiva aquellos recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/02/90), que pretenden la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/06/05) el cual establece los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho registro y el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación para normalizarlo, el cual, habiendo sido prorrogado por igual término por el Decreto N° 1957/06 (B.O.C.B.A. N° 2574 del 22/11/06) se encuentra vigente a la fecha;
Que el Decreto N° 897/05 en su artículo 2° inc. b) establece que podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubiesen sido beneficiarios de permisos provisorios, precarios y revocables desde el 31 de diciembre de 2001 y hasta por lo menos el 1° de enero de 2004;
Que, además, el Decreto N° 897/05 establece en su art. 2°, inc. b) in fine, que la incorporación al registro antes referido procederá siempre y cuando se cumplimenten todos los requisitos y exigencias de la Ordenanza N° 41.815 para la prestación del servicio y no se haya impugnado la veracidad y/o autenticidad de la documental de la que intentaren valerse los interesados;
Que analizada la actuación individualizada en el visto, surge que el titular del reclamo que tramita por aquélla ha sido beneficiario de un permiso provisorio, precario y revocable durante el período previsto por el decreto citado y, en consecuencia, se encontró autorizado para prestar el...
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