Resolución N° 542/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 542/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

INCLUYE VEHÍCULO EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE TAXIS - MARÍA ÁNGELA FRONGILLO - VEHÍCULO DOMINIO C 1.507.959

Buenos Aires, 14/08/2007

Visto el Expediente N° 51.622/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente señalado en el visto, tramita el recurso administrativo interpuesto por la señora María Ángela Frongillo DNI 13.722.898 quien, habiéndose presentado al censo dispuesto por la Ordenanza N° 43.880, no fue oportunamente incluido en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y que tiene como objeto obtener tal inclusión;

Que a los fines de resolver en forma definitiva aquellos recursos y reclamos administrativos interpuestos con motivo del reempadronamiento de taxis realizado en el año 1991, convocado mediante Ordenanza N° 43.880 (B.M. N° 18.721 del 13/2/90),que pretenden la inclusión al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, se dictó el Decreto N° 897/05 (B.O.C.B.A. N° 2216 del 22/6/05) el cual establece los presupuestos y requisitos necesarios para obtener la incorporación a dicho registro y el plazo de ciento ochenta (180) días desde su publicación para normalizarlo, el cual, habiendo sido prorrogado por igual término por el Decreto N° 1957/06 (B.O.C.B.A. N° 2574 del 22/11/06) se encuentra vigente a la fecha;

Que el Decreto N° 897/05 en su art. 2°, inc. b) establece que podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubiesen sido beneficiarios de permisos provisorios, precarios y revocables desde el 31 de diciembre de 2001 y hasta por lo menos el 1° de enero de 2004;

Que, además, el Decreto N° 897/05 establece en su art. 2°, inc. b) in fine, que la incorporación al registro antes referido procederá siempre y cuando se cumplimenten todos los requisitos y exigencias de la Ordenanza N° 41.815 para la prestación del servicio y no se haya impugnado la veracidad y/o autenticidad de la documental de la que intentaren valerse los interesados;

Que analizada la actuación individualizada en el visto, surge que el titular del recurso que tramita por aquélla ha sido beneficiario de un permiso provisorio, precario y revocable durante el período previsto por el decreto citado y, en consecuencia, se encontró autorizado para prestar el servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR