Resolución N° 1729/GCABA/MSGC/07

FirmantesDe Micheli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1729/ GCABA/ MSGC/ 07

SE CREA EL PROGRAMA SALUD EN EL BARRIO - MINISTERIO DE SALUD - ATENCIÓN PRIMARIA - REDES - ACCESO A LA INFORMACIÓN DE SALUD - PROMOCIÓN - VECINOS - COMUNIDAD - STANDS DE SALUD - PROMOTORES DE SALUD EN EL BARRIO - ORGANIZACIONES SOCIALES - PARTICIPACIÓN - EDUCACIÓN - COMUNICACIÓN - ORIENTACIÓN - DIFUSIÓN - PLAN MÉDICOS DE CABECERA - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - CGPC

Buenos Aires, 13/08/2007

Visto la Nota N° 2.667-DGAIS/07; y

CONSIDERANDO:

Que por la nota citada precedentemente, la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Dirección General Atención Integral de Salud, propicia la creación del Programa Salud en el Barrio;

Que dicho nivel lo propicia a partir de la experiencia y logros obtenidos con las tareas implementadas en el marco de acciones llevadas a cabo para la promoción y cuidado de la salud en los barrios, implementadas por la Dirección General Adjunta, a partir del año 2004;

Que estas acciones están orientadas a consolidar la interacción de las personas, las familias y la comunidad con el sistema de salud, propiciando la articulación entre los equipos de salud del primer nivel de atención y las diversas organizaciones e instituciones barriales, promoviendo una amplia participación de la comunidad, con el fin último de mejorar las condiciones de accesibilidad de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la salud pública;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral y asegura a través del sistema de salud las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;

Que la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703) establece entre sus principios desarrollar una cultura de la salud con el fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad; además de exponer la necesidad de promover e impulsar su participación en la formulación de las políticas sanitarias, la gestión de los servicios y el control de las acciones de gobierno;

Que asimismo, la norma plantea la organización y desarrollo de la salud pública mediante la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, destacando la importancia del acceso y utilización equitativa de los servicios de salud, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro del territorio de la ciudad, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; planteando la descentralización en la gestión estatal de salud y el requerimiento de garantizar el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud individual y colectiva;

Que desde el año 2004, a partir de las demandas expresadas por los vecinos de la ciudad en el ámbito del presupuesto participativo y del análisis de las necesidades socio-sanitarias realizado por la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud, se vienen desarrollando acciones de salud en los barrios, con el fin de ampliar la accesibilidad de los vecinos al sistema de salud, informando y orientando a los vecinos sobre los servicios de salud en cada barrio y promoviendo la participación comunitaria a través de las organizaciones sociales;

Que en ese marco se organizó un dispositivo a partir de la articulación con las Áreas Programáticas de Hospitales, a través de la Dirección Salud Comunitaria, que consistió en establecer puestos de trabajo denominados Stand de Salud en el Barrio desconcentrados en distintas zonas de la ciudad, a través de las cuales se estableció con los destinatarios un canal directo de comunicación en cuanto a servicios de salud y su articulación con organismos sociales a nivel local;

Que en dicho programa se propone trabajar en el fortalecimiento y desarrollo de redes locales de promoción de la salud en cada comuna, en conjunto con las organizaciones sociales y los equipos de los distintos efectores de Atención Primaria de la Salud, y simultáneamente, convocar a las áreas pertinentes del Gobierno de la Ciudad para establecer acuerdos que consoliden la gestión intersectorial a fin de generar espacios de intercambio, diagnóstico y producción de acciones tendientes a mejorar las condiciones de salud de los vecinos y de accesibilidad al sistema público de salud;

Por ello, en ejercicio de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

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