Resolución N° 570/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 570/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 37.889 PROPIEDAD DE MÓNICA AGUILAR

Buenos Aires, 15/08/2007

Visto el Expediente N° 22.307/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado señalado en el visto, se solicitó a la empresa concesionaria SACTA S.A. un informe pormenorizado de la Licencia de Taxi N° 37.889, manifestando dicha empresa, mediante Nota N° 128-SACTA S.A./06, Registro N° 21.665-DGEVyL/06, que la citada licencia, expedida a favor de la señora Mónica Aguilar, DNI 30.011, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con vehículo afectado dominio C 1.068.668, no registra emisión de tarjeta de habilitación ni de certificado de verificación técnica alguno;

Que encontrándose vencida la Licencia N° 37.889, en fecha 24 de octubre de 2005 se notificó en el domicilio constituido, mediante cédula de notificación debidamente diligenciada, a la señora Mónica Aguilar, en su carácter de titular de la licencia antes citada, que debía regularizar la situación de la licencia y renovar la habilitación dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, de conformidad a lo previsto en el art. 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950 del 15/1/87);

Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de renovación de la habilitación se encuentra vencido en exceso, no obrando constancia alguna en las actuaciones referidas en el visto ni en los registros de la empresa concesionaria SACTA S.A. de la que surja que la señora Mónica Aguilar haya realizado los trámites necesarios para regularizar la situación de la Licencia N° 37.889;

Que al respecto el art. 6° de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.2), establece la vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo procederse luego a su renovación en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable en la materia;

Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) dispone: De los Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja de la habilitación;

Que...

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