Resolución N° 1156/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1156/ GCABA/ MGGC/ 07

APRUEBA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EN INMUEBLE SITO EN MELIÁN 2389-97

Buenos Aires, 10/08/2007

Visto el Expediente N° 5.250/04 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en avenida Melián 2389/97, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 39, Manzana 027, Parcela 002;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs.13/15;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 38 a 46 del Expediente N° 5.250/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 81,28 m² no reglamentarios (planta baja: toilette, cuarto de planchado, lavadero, escalera y bauleras; primer piso: comedor diario; cuarto piso: dormitorio, baño, escalera) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 12;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.2 Distrito R1b: a) R1bI - Disposiciones Particulares: d) F.O.T. del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 11 de junio de 2007 (fs. 52), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 48/49), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado...

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